REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

Se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 19-03-2004, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abog. Pedro Gil Burgos Tovar, según con lo solicitado por el diligenciante, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena librar y remitir oficio a la Inspectoría de Tránsito Terrestre del Estado Falcón, a efecto de que practique la retención de los vehículos identificados por el diligenciante y que una ves efectuada dicha retención lo ponga a disposición de este Tribunal. En esta misma fecha se libró Oficio N° 093-2004, dirigido a la Inspectoría de Tránsito Terrestre del Estado Falcón.-
En fecha 07-05-2004, se dicta auto, donde se le da entrada al oficio N° 332 de fecha 29-04-2004, emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por medio del cual participan a este Tribunal que en una de las placas de los vehículos por la cual se sigue la presente medida, tiene un error, el cual es subsanado mediante el presente oficio; en consecuencia este Tribunal ordena libra nuevo oficio a la Inspectoría de Tránsito Terrestre del Estado Falcón, a los fines de informar sobre la correcta placa de uno de los vehículos a retener. En esta misma fecha se libró Oficio N° 141-2004, dirigido a la Inspectoría de Tránsito Terrestre del Estado Falcón.-
En fecha 12-05-2004, se dicta auto, por cuanto los vehículos ordenados a retener, objeto de la presente Medida Preventiva de Embargo, no se encuentran a disposición de este Tribunal, y la práctica de dicha Medida se le había dado oportunidad en el presente Despacho para la presente fecha, se difiere la práctica de la misma para el día y la hora que fijará este Tribunal, previa solicitud de la parte interesada, mediante auto separado.-
En fecha 17-05-2004, se dicta auto, donde se le da entrada al escrito presentado por el Abog. Eduardo José Calles Rojas, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada; en consecuencia este Tribunal, se abstiene de hacer pronunciamiento al respecto de la solicitud de Suspensión de la práctica de la Medida Preventiva que se encuentra en este Tribunal, por cuanto es al Tribunal de la causa a quien corresponde dilucidar la incidencia planteada. Así mismo se ordena la certificación de la copia consignada del Poder y la devolución de su original, una vez confrontadas.-
En fecha 25-05-2004, se dicta auto, donde se le da entrada al Oficio N° 0156, de fecha 11-05-2004, emanado de la Inspectoría de Tránsito Terrestre del Estado Falcón, por medio del cual ponen a disposición de este Tribunal el vehículo en él identificado y el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento Occidente de esta ciudad de Coro; el cual se ordena agregar a los autos. En esta misma fecha se agregó.-
En fecha 30-06-2.004, se dicta auto, donde se le da entrada al Oficio Nº 448, de fecha 08-06-2.004, emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por medio del cual solicita a este Tribunal se le informe sobre el estado de la presente Comisión; en consecuencia este Tribunal acuerda libra y remitir oficio, a los fines de informar sobre lo solicitado. En esta misma fecha se remite Oficio Nº 182-2.004, dirigido al Tribunal de la Causa.-
En fecha 08-07-2.004, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abog. Pedro Gil Burgos Tovar, según con lo solicitado por el diligenciante, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo y se libran las notificaciones a los Auxiliares de Justicia.-
En fecha 08-07-2.004, se levanta Acta de Embargo, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Decreto de Medida Preventivamente de Embargo, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio por cobro de Bolívares (Intimación), seguido por el Abog. Pedro Gil Burgos Tovar, Endosatario en Procuración del ciudadano: Julio César Infante, contra los ciudadanos: Raúl Flores y Yhajaira Quintero; en dicho acto este Tribunal Declaró Embargado Preventivamente el Vehículo señalado por el Ejecutante, el cual se dejó bajo la Guarda, Custodia y Responsabilidad del Encargado del Estacionamiento Occidente, sitio donde se encuentra depositado el Bien Embargado, quien se comprometió a cuidar como buen padre de familia.-
En fecha 14-07-2.004, se dicta auto, por cuanto la parte actora no se reservó el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada y en virtud de que se le debe informar al Tribunal Comitente sobre las resultas del presente Despacho; en consecuencia, este Tribunal ordena la remisión de las resultas del mismo al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remite mediante Oficio Nº 204-2.004, constante de treinta y cinco (35) folios útiles.-