REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

Se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 22-04-2004, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abog. Jesús E. Vivas Padilla, Apoderado Judicial del Banco de Coro, C.A., según con lo solicitado por el diligenciante, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo y se libran las notificaciones a los Auxiliares de Justicia.-
En fecha 18-05-2004, se dicta auto, por cuanto el ejecutante informó a este Tribunal en la presente fecha que no practicaría la Medida Ejecutiva de Embargo acordada en el presente Despacho, en consecuencia este Tribunal difiere la práctica de la misma para el día y la hora que fijará este Tribunal previa solicitud de la parte interesada, mediante auto separado.-
En fecha 25-10-2004, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abog. Jesús E. Vivas Padilla, quien actúa con el carácter de autos, según con lo solicitado por el diligenciante, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo y se libran las notificaciones a los Auxiliares de Justicia.-
En fecha 08-11-2004, se dicta auto, por cuanto la parte ejecutante no compareció para la práctica de la Medida a que se contrae el presente Despacho, a quien se le dio oportunidad para la presente fecha, se difiere la práctica de la misma para el día y la hora que fijará este Tribunal previa solicitud de la parte interesada, mediante auto separado.-
En fecha 21-01-2005, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abog. Jesús E. Vivas Padilla, quien actúa con el carácter de autos, según con lo solicitado por el diligenciante, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo y se libran las notificaciones a los Auxiliares de Justicia.-
En fecha 1°-03-2005, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abog. Jesús E. Vivas Padilla, quien actúa con el carácter de autos, según con lo solicitado por el diligenciante, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y difiere la práctica de la presente Medida, por lo que ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo y se libran las notificaciones a los Auxiliares de Justicia.-
En fecha 13-04-2005, se dicta auto, por cuanto la parte ejecutante no compareció para la práctica de la Medida a que se contrae el presente Despacho, a quien se le dio oportunidad para la presente fecha, se difiere la práctica de la misma para el día y la hora que fijará este Tribunal previa solicitud de la parte interesada, mediante auto separado.-
En fecha 10-06-2005, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abog. Jesús E. Vivas Padilla, quien actúa con el carácter de autos, según con lo solicitado por el diligenciante, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y difiere la práctica de la presente Medida, por lo que ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo y se libran las notificaciones a los Auxiliares de Justicia.-
En fecha 18-07-2.00, se dicta auto, por cuanto este Tribunal No Dio Despacho el día para el cual estaba fijada la práctica de la Medida acordada en el presente, se acuerda fijar nueva oportunidad, mediante auto separado.-
En fecha 19-09-2005, se dicta auto, en virtud de que se acordó fijar oportunidad mediante auto separa la práctica de la medida a que se contrae el presente Despacho, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y fija para ello el día respectivo y se libran las boletas de notificación a los Auxiliares de Justicia.-
En fecha 10-10-2005, se dicta auto, por cuanto la parte ejecutante no compareció a la hora fijada por este Tribunal para la práctica de la Medida acordada en el presente Despacho, así mismo este Tribunal no dio Despacho en la fecha fijada para la práctica de la misma; este Ejecutor acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada mediante diligencia así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 01-11-2.005, se dicta auto, donde se le da entrad al Oficio N° 474, de fecha 13/10/2.005, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, donde solicita la devolución de la presente Comisión. En consecuencia este Tribunal acuerda de conformidad y ordena la remisión de la presente Comisión, en el estado en que se encuentra, al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remite mediante Oficio N° 358-2.005, constante de cuarenta y seis (46) folios útiles.-