REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
Se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 14-05-2004, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abog. Oswaldo Jesús Madriz Roberty, Apoderado Judicial de la co-demandante ciudadana: Elsia María Cusati Pérez, según con lo solicitado por el diligenciante, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo y se libran las notificaciones a los Auxiliares de Justicia y a los Organismos Competentes.-
En fecha 24-05-2004, se levanta Acta de Secuestro, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el Juicio por Repartición de Herencia, seguido por los Abogados Luis Antonio Nahum Pacha, Pedro Javier Mata Hernández, Amir Nassar Tayupe, Carlos Luis Hernández Gómez y Oswaldo Jesús Madriz Roberty, Apoderados Judicial de los ciudadanos: Argemi Belen, Carmen Stella, Pedro Cusati Borges y Antoniello Gabino y Elisa María Cusati Pérez, en contra los ciudadanos: Gisela Enrica, Ruthamry del Carmen y Pietrangela Cusati Sánchez; en dicho acto se Declaró Preventivamente Secuestrado un Bien Inmueble identificado en el Numeral 4° del presente Despacho, el cual se puso en posesión del Representante de la Depositaria Judicial Falcón, C.A, quien lo recibió conforme.-
En fecha 24-05-2004, se remite oficio N° 161-2004, dirigido al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por medio del cual se anexa copia certificada del acta levantada en el presente Despacho, según con lo solicitado por la parte actora.-
En fecha 29-06-2.004, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por la ciudadana: Gisela Cusati, debidamente asistida por el Abog. Jesús E. Vivas P.; por cuanto el escrito de la diligencia estampada es ilegible, este Tribunal se abstiene de proveer hasta tanto la parte diligenciante estampe nueva diligencia y plasme legiblemente su solicitud.-
En fecha 06-07-2.004, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por la ciudadana: Gisela Cusati, debidamente asistida por el Abog. Jesús E. Vivas P.; a fin de garantizar a ambas partes la Tutela Judicial Efectiva y siendo la solicitud formulada una incidencia que debe ser resuelta en el Tribunal de la Causa, en consecuencia, este Tribual ordena librar y remitir oficio, anexando al mismo copias simples de la diligencia y sus anexos, así como del auto que lo provee, por lo que la diligenciante proveerá lo conducente a la elaboración de los fotostatos, dirigido al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remite oficio Nº 192-2.004, dirigido al Tribunal de la Causa.-
En fecha 09-08-2.004, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por la ciudadana: Gisela Cusati, debidamente asistida por el Abog. Jesús E. Vivas P.; según con lo solicitado, este Tribunal provee de conformidad y ordena reproducir mediante copia fotostática cuatro (04) juegos de copias: Dos (02) certificadas y dos (02) simples de las actuaciones del presente Expediente de Comisión, y Certificar las mismas; así mismo se acuerda librar y remitir oficios a los vigilantes del Bien Mueble que se encuentran dentro del Inmueble Secuestrado, designados previamente, a fin de que informen el estado de dichos Bienes; más no se acuerda oficiar a la Depositaria Falcón, C.A., en virtud de que ésta sólo recibió única y exclusivamente el Bien Inmueble objeto de litigio. En esta misma fecha se cumple con lo ordenado.-
En fecha 19-08-2.004, se dicta auto, donde se le da entrada a Comunicación de fecha 17-08-2.004, emitida por el ciudadano: Saúl Bravo, en su condición de Vigilantes de los Bienes Muebles que se encuentra en el interior del Inmueble objeto de litigio; la cual se agrega a los autos respectivos.-
En fecha 10-01-2.005, se dicta auto, por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido más de tres (03) meses de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde la fecha de la última actuación 06-08-2.004; en consecuencia se ordena su remisión al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remite mediante oficio N° 007-2005, constante de ciento un (101) folios útiles.-