REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
Se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 12-05-2004, se dicta auto, donde se le da entrada al Oficio N° 1180-392, de fecha 11-03-2004, emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por medio del cual informan a este Ejecutor que los Abogados Manuel Aniceto Valles, Jesús Vivas Rosales, José Humbría Guanipa, Oscar Sierra, Alberto Castillo y Alberto Furzan, actúan como Apoderados Judiciales de la parte actora, en el presente Juicio; se ordena agregar a los autos y tener como parte a dichos abogados.-
En fecha 26-05-2004, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abog. Alberto Castillo, Apoderado Judicial del ciudadano: Leopoldo Van Grieken, según con lo solicitado por el diligenciante, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo, se acuerda librar las Notificaciones respectivas a los Auxiliares de Justicia.-
En fecha 21-06-2.004, se dicta auto, por cuanto este Tribunal, para el día el cual estaba fijada la práctica de la Medida, No hubo Despacho, se ordena fijar nueva oportunidad para la ejecución de la misma, lo cual se realizará mediante auto separado.-
En fecha 25-06-2.004, se dicta auto, por cuanto se acordó que mediante auto fijar oportunidad para la práctica de la Medida Preventiva de Secuestro; en consecuencia este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, por lo que se fija el día respectivo y se libran las notificaciones a los Auxiliares de Justicia.-
En fecha 30-06-2.004, se levanta Acta de Secuestros, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Decreto de Medida Preventiva de Secuestro, emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio por Querella Interdictal por Despojo, seguido los Abogados Manuel Aniceto Valles, Jesús Vivas Rosales, José Humbría Guanipa, Oscar Sierra, Alberto Castillo y Alberto Furzan, actúan como Apoderados Judiciales del ciudadano: Leopoldo Van Grieten, contra la ciudadana: Mirla Castellano Falcón; en dicho acto este Tribunal Declaró Preventivamente Secuestrado el Bien Inmueble objeto del litigio y se puso bajo la guarda, custodia y responsabilidad del Depositario Necesario Designado y quien prestó el debido juramento de Ley, quien se comprometió a cuidar como buen padre de familia. En consecuencia, cumplido como ha sido el Despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismo al Tribunal de origen. En esta misma fecha se remite mediante oficio Nº 181-2.004, constante de veinticuatro (24) folios útiles.-