REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

Se le da entrada a Despacho de Exhorto emanado del Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 20-04-2004, se le da entrada al Oficio N° 126-2004, de fecha 14-04-2004, emanado del Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el cual informan que el Abog. Jesús E. Vivas P., actúa como Apoderado Judicial del demandante ciudadano: Orlando Navarro, en el Juicio por Cobro de Bolívares, contra el ciudadano: Alfredo Hernández Colina. Se ordena agregar a los autos y a tenerse como parte en el presente Juicio al Abog. Jesús E. Vivas P.-
En fecha 20-04-2004, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abog. Jesús E. Vivas P., según con lo solicitado por el diligenciante, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo, se acuerda librar las Notificaciones respectivas a los Auxiliares de Justicia.-
En fecha 26-04-2004, se levanta Acta de Embargo, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el Juicio por Cobro de Bolívares, seguido por el Abog. Jesús E. Vivas P., Apoderados Judiciales del ciudadano: Orlando Navarro, en contra del ciudadano: Alfredo Hernández Colina; en dicho acto se Declaró Ejecutivamente Embargados Bienes propiedad de la demandada de autos, los cuales se pusieron en posesión del Representanta de la Depositaria Judicial Falcón, C.A., quien los recibió conforme. Seguidamente la ciudadana: Ansiul Fuguet, asistida por el Abog. José Ángel Morales, hace oposición a la Medida de Embargo, la cual es impugnada por la parte ejecutante.-
En fecha 26-05-2004, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abog. Jesús E. Vivas P., según con lo solicitado por el diligenciante, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena la remisión del presente Despacho al Tribunal Comitente en el estado en que se encuentra. En esta misma fecha se remitió, mediante Oficio N° 163-2004, constante de veintiún (21) folios útiles.-