ACTA

Siendo las doce y cincuenta hora de la tarde del día de hoy, primero de Marzo del año Dos Mil cuatro, oportunidad fijada para dar cumplimiento a la medida provisional de Embargo Ejecutivo decretada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas, se trasladó el Tribunal en compañía del Apoderado Judicial de la ejecutante Abogado Juan Pablo Cordero y a señalamiento de éste se constituyó en la fachada de un local ubicado en le Centro Comercial Flamingo ( funciona estación de Servicio P. D. V. En la Vía) entre los locales donde funciona: Ciudad Flamingo Hotel Resort Casino El hotel de la diversión. Oficina de información y venta; K-ña Brava Boutique y Centro de Comunicaciones Ciudad Flamingo. Dicho centro comercial se encuentra a la margen izquierda en sentido Sanare- Chichiriviche- Tocuyo de la Costa Jurisdicción del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón. El Tribunal deja constancia que existe un aviso indicativo (tipo flecha) donde se lee: Llegó ud. Al Supermercado Flamingo; y cubierto con pintura blanco se trasluce y lee Market”. El Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado del representante de la Depositaria Judicial designada esta es Depositaria judicial Venezuela C.A. Ciudadano Dámaso Reyes Noguera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-366.279 quien presente aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones del mismo. Acto continuo el Tribunal deja constancia que constituido en la puerta principal de acceso al local donde funciona un Supermercado se encuentra cerrado. Procedió a efectuar innumerables llamados sin obtener respuesta. Interviene el apoderado Judicial de la ejecutante Abog. Juan Pablo Cordero y expone: “En vista de que el inmueble se encuentra cerrado por lo que pido al Tribunal fije nueva oportunidad para la práctica de la medida. Es todo. Visto el señalamiento de la parte actora el Tribunal acuerda el regreso a su sede. Siendo la una y cinco de la tarde se levanto la presente acta, se leyó y conformes firman: (fdo) La Juez Provisorio: Abg. ELIANNE GUTIÉRREZ GARCÍA, (fdo). Abogado Representante de la parte Actora: Abg. JUAN PABLO CORDERO. (fdo) Representante de la Depositaria Judicial Venezuela C.A: DÁMASO REYES NOGUERA. (fdo) El Secretario ROLANDO RAMOS.





ACTA

En el día de hoy cinco de Marzo del año Dos Mil cuatro, siendo las diez y veinticinco de la mañana, oportunidad fijada para dar cumplimiento a la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas, el Tribunal se trasladó en compañía de la parte ejecutante Abogado Juan Pablo Cordero y a señalamiento de éste se constituyó en un inmueble ubicado en el Centro Comercial Ciudad Flamingo ubicado éste en la carretera que conduce a Chichiriviche Tocuyo De La Costa, jurisdicción del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón; al lado de la estación de Servicio PDV. En la vía. En el local donde se encuentra constituido el Tribunal funciona evidentemente un Supermercado por el ramo al cual se dedica, así mismo para abundancia en su ubicación el Tribunal deja constancia que en los locales adyacentes funcionan: oficinas de información y ventas de la Ciudad Flamingo Hotel Resort Casino- hotel de la Diversión; otro local donde funciona K-ña Brava Boutique y otro donde funciona Centro de Comunicaciones ciudad Flamingo. Interviene seguidamente el Abogado Juan Pablo Cordero con el carácter de actor y expone: Pido al Tribunal deje constancia se vio en la carretera que conduce al Centro Comercial Ciudad Flamingo donde se encuentra constituido un letrero en el que se indica: “A 3 Kms. FLAMINGO MARKET El supermercado de Chichiriviche”; y otro aviso ubicado en el área de estacionamiento del referido centro comercial Ciudad Flamingo donde se encuentra constituido el Tribunal y señalando hacia el Supermercado un aviso tipo flecha en el que se lee: Llegó ud. Al Supermercado Flamingo; y cubierto con pintura blanca pero que se trasluce y lee Market”. Es todo. Acto continuo el Tribunal vista la solicitud de la parte actora deja constancia que efectivamente existe un letrero con las indicaciones expuestas por la parte actora en la Carretera que conduce al Centro comercial Ciudad Flamingo ; asimismo se deja constancia vista la solicitud de la existencia de un aviso tipo flecha en el que se lee: Llegó ud. Al Supermercado Flamingo; y cubierto con pintura blanca se trasluce Market”. El Tribunal una vez constituido en el interior del inmueble donde funciona un Supermercado el Apoderado actor Abogado Juan Pablo Cordero interviene nuevamente y pide al Tribunal deje constancia que en la fachada del inmueble no existe ningún aviso-letrero en el que se indique la denominación o razón social del Supermercado. Es todo. Visto la exposición que antecede el Tribunal deja constancia que no existe ningún aviso o letrero que contenga la denominación o razón social del supermercado en la fachada o exterior del inmueble. El Tribunal acto seguido deja constancia que se encuentra acompañado del representante de la depositaria judicial Venezuela C.A. ciudadano Dámaso Reyes Noguera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-366.279. Igualmente el Tribunal procede a designar Perito Avaluador recayendo tal nombramiento en el ciudadano Jesús Leonardo Díaz, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 5.443.453 quien presente aceptó el cargo y juro cumplir con las obligaciones inherentes al mismo. Una vez constituido procedió a notificar de su misión al ciudadano Pedro Nicolás Villarroel Pérez, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad No 3.478.973 quien manifestó representar a la Empresa Corporación Flamingo y expone que es la empresa que ahora funciona y es dueña del Supermercado donde esta el Tribunal; seguidamente el Tribunal lo impuso de su misión de practicar medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la Empresa Flamingo Market C.A. por un monto de Bs. 29.417.568,00 que comprende el doble de lo demandado más los costos que alcanzan la suma de Bs.3.837.062,40; y con caso de recaer sobre dinero efectivo alcanzará la suma de Bs. 16.627.315,20 que incluye los costos; dicha medida fue decretada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas en el juicio intentado por la empresa OAK WOOD SYSTEM C.A. representada por los Abogados Humberto Pantaleón y Juan Pablo Cordero contra la empresa Flamingo Market C.A. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte ejecutante Abogado Juan Pablo Cordero y expone: Señalo para ser embargado ejecutivamente los siguientes bienes muebles: (1) Una nevera de exhibición marca Neveraza color negro y naranja de cuatro entrepaños; (2) Dos neveras tipo mostrador-exhibidor, marca NEVERAMA en acero inoxidable, colores negro y naranja, una de cuatro puertas corredizas y otra de seis puertas corredizas; (3) Dos pesos eléctricos marcas CASLABEL PRINTER; (4) Un molino eléctrico marca BOIA HD; (6) Una rebanadora marca R6V, tipo 300 disco pequeño; (7) Un molino para rallar queso; (8) cuatro muebles tipo “L” en acero inoxidable marcas Errantes; (9) Tres monitores marcas DYNAPAS; (10) Tres lectores de seriales de uso comercial marcas METROLOGIC; (11) Tres mesas fabricadas en acero inoxidable de un entrepaño; (12) Un lector de serial tipo pistola marca Voyager; (13) Veintidós carros de supermercados de metal; (14) Una nevera tipo exhibidor marca Neverama con cuatro puertas frontales de vidrio en forma vertical; (15) cuarenta y ocho pirámides armadas en forma colectiva con espaldar perforado con cinco entrepaño; (16) Quince cabezales (estante) construidos en metal perforados color blanco de cinco entrepaño cada uno que mide 1.70 mts de alto y un metro de ancho; (17) Un monitor marca Phillips; (18) Un teclado sin marca; (19) Un C.P.U. Pentium 4; (20) Una impresora marca EPSON; y (21) Un lector código de barra tipo pistola. Es todo. Seguidamente el Tribunal requiere del Perito designado informe sobre el estado y conservación de los bienes para ser embargados, su identificación y valor prudencial de cada uno de ellos. Interviene el Perito designado Jesús Díaz y expone: En cuanto al señalado en el particular (1) Una nevera de exhibición marca Neverama en acero inoxidable color negro y naranja de cuatro entrepaños, sin puertas, sin serial visibles, en aparente buen estado de funcionamiento valorado en Bs. 3.500.000,00; (2) Dos neveras tipo mostrador exhibidor marca Neverama en acero inoxidable color negro y naranja de cuatro puertas corredizas modelo CHCO7200, serial NA072002010 y la otra de seis puertas corredizas modelo CHC09200, serial ND092000167 en aparente buen estado de funcionamiento, valorada la primera en Bs. 1.500.000,00 y la otra en Bs. 2.000.000,00 con relación al señalado en el particular tercero (3) Dos pesos eléctricos marca CAS LABEL PRINTER, una modelo LP15R, serial 02010029 en aparente buen estado de funcionamiento y la otra modelo LP-15 R, serial 020100217 en buen estado de funcionamiento, valoradas cada una de ellas en Bs. 500.000,00. , En lo referente al particular (4) Un molino eléctrico marca BOIA HD modelo 0224 serial 2410 en aparente buen estado de funcionamiento valorado en Bs. 800.000,00; (5) Con relación al señalamiento en el particular (5) Una sierra de carnicería marca BOIA SD, modelo 0232, serial 3803 en aparente buen estado de funcionamiento valorado en Bs. 1.000.000,00; con relación al indicado en el particular (6) Una rebanadora marca RGV tipo 300 disco pequeño, sin serial visible, en aparente buen estado de funcionamiento valorado en Bs. 500.000,00 con relación al particular (7) Un molino para rallar queso modelo FGS 101, serial 0105625 en aparente buen estado de funcionamiento valorado en Bs. 300.000,00; al señalado en el particular (8) cuatro muebles tipo “L” fabricado en acero inoxidable marca Herrante de uso comercial para Supermercados en aparente buen estado de funcionamiento valorados en Bs, 1.100.000,00 cada unas; con relación al particular (9) Tres monitores marca Dynapas el primero serial 81B10419 modelo MD-935A el segundo serial 81C30830 modelo MD-935ª y el tercero serial 81B10014 modelo MD-935ª, en buen estado de funcionamiento valorados en Bs.100.000, cada uno; en relación al indicado en particular (10) lectores de seriales de uso comercial, tipo cajas marcas METRO LOGIC, todos modelos Ms860i17, el primero serial 1701250744, el segundo serial 1701250315 y el tercero serial 17013902224 en aparente buen estado de conservación valorados en Bs. 300.000,00 cada uno; en relación al indicado en el particular (11) Tres mesas fabricados en acero inoxidables de un entre paño en buen estado de conservación valoradas en Bs. 350.000,00 cada una; con relación al particular (12) Un lector tipo pistola marca Yoyager modelo MS9540, serial 3500373197 en aparente buen estado de funcionamiento valorado en Bs. 100.000,00; al indicado en el particular (13) Veintidós carros de supermercado fabricados en metal en buen estado de conservación valorados en Bs. 80.000,00 cada uno; en relación al indicado en el particular (14) Una nevera tipo exhibidor marca Neveraza de cuatro puertas frontales de vidrio en forma vertical modelo 101, con una numeración 769 de cinco estado, sin serial visibles, en aparente buen estado de funcionamiento valorado en Bs. 3.500.000,00; en relación al particular (15) cuarenta y ocho estantes tipo pirámides de cinco entrepaños cada uno, fabricados en metal perforado de color blanco que miden 1.70mts por 1.20 mts de ancho cada uno en buen estado de conservación valorados en Bs.100.000,00 cada uno; al indicado en el particular (16) quince tipo cabezales o frontales de cinco entrepaños cada uno, fabricados en metal perforado de color blanco en aparente buen estado de funcionamiento valorados en Bs. 100.000,00 cada uno; con relación al particular (17) Un monitor marca Phillips modelo 105E11/95N serial cx000208800393 en aparente buen estado de funcionamiento valorado en Bs. 300.000,00; en relación al particular (18) Un teclado sin marca serial 010802942 en buen estado de funcionamiento valorado en Bs 80.000,00 indicado en el particular (20) Una impresora marca Epson modelo FX-118, serial A250NY006530 en aparente buen estado de funcionamiento valorada en Bs. 100.000,00; todo lo cual da un valor de Bs. 29.390.000,00. Es todo. En este estado este Tribunal Especializado de Municipio en Ejecución de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Embargado Ejecutivamente los bienes inmuebles plenamente identificados y avaluados contenidos desde el particular (1) al (18) ambos inclusive y el contenido en el particular (20) todos por un valor de Bs. 29.390.000,; dando así cumplimento al mandato proveniente del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas. El Tribunal deja constancia que todos lo bienes muebles se encuentran ubicados dentro del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. Acto continuo el Tribunal pasa a dejar posesión, guarda y custodia los bienes muebles embargados ejecutivamente y plenamente identificados en la presente acta y avaluados por el Perito designado al representante de la Depositaria Judicial Venezuela C.A. ciudadano Dámaso Reyes Noguera ya identificado quien presente expone: Recibo bajo mi guarda y custodia en representación de la depositaria Judicial Venezuela C.A. los bienes muebles embargados ejecutivamente de los cuales serán trasladados a la ciudad de Valencia a los depósitos de mi representada ubicados en la calle Jorge Luis D`Lima barrio Impacto, sector La Loma, No. 105-61, calle 31, teléfono 02418479077, Municipio Valencia, Estado Carabobo, los que de seguido indicó: Seguidamente interviene el notificado Pedro Nicolás Villegas quien sin asistencia de Abogado expone: actuando como tercero expongo lo siguiente ante esta medida quiero dejar constancia que a las 10:25 a.m., se hizo presente el Tribunal Ejecutor de Medidas en contra de la Empresa Flamingo Market por cobro de Bolívares intentado por AOK WOOD SYSTEM C.A., en este establecimiento identificado en el documento de arrendamiento que entrego en este acto de la empresa Corporación Flamingo C.A. Siendo las 6:00 p.m., hace acto de presencia la ciudadana Anamaru Moraima Arenas Suban, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 7.004.168 y el Abogado Ramón Antonio Guada e inscrito en el I.P.S.A. bajo No. 14.523 quien asiste en este acto al ciudadano Pedro Villarroel Pérez, actuando como Director y Presidente respectivamente de la Sociedad de Comercio Corporación Flamingo C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 21-07-2003, bajo el No. 74, tomo 6-A y expone: En este acto convenimos y aceptamos pagar y asumimos como compromiso de pago la suma total de Dieciséis Millones Seis Cientos Veinte y Siete Mil Trescientos Quince Bolívares con Veinte céntimos (Bs. 16.627.315,20) que esta constituida por la cantidad demandada que asciende a la suma de Bs. 12.790.252,80 más las costas judiciales calculados en la suma de Bs. 3.837.062,40 que nos comprometemos a pagar en la siguiente forma: (a) la cantidad de Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,00), en dinero efectivo en este mismo acto; y (b) el saldo o sea la suma de diez millones Seiscientos Veinte y Siete Mil Trescientos Quince Bolívares con Veinte céntimos (Bs. 10.627.315,20) pagaderos así: (a) Bs. 2.000.000,00 el día 05-04-2004; (b) Bs. 2.000.000,00 el día 05-05-2004; (c) Bs. 2.000.000,00 el día 05-06-2004; (d) Bs., 2.000.000,00 el día 05-07-2004; y último pago por la suma de Bs. 2.627.315,20 el día 05-08-2004. Las partes convienen y aceptan que para el momento de cancelar este último pago compensarán de buena fe los pagos que en forma extraordinaria haya realizado la parte demandada y que previa comprobación de la parte actora se compromete y reconocerá deducirlo de este último monto a pagar. Es todo. En este interviene el apoderado Judicial de la parte accionante y acepta la referida oferta de la parte convenida y para garantizar el pago del saldo deudor solicito que sea emitidas cinco (05) letras de cambio respectivamente de conformidad con los montos y fechas establecidos en contra de los ciudadanos Anamaru Arenas Suban y Pedro Villarroel Pérez, suficientemente identificados en la presente acta y a favor del ciudadano Iván Enrique Urribarri Ángel, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula No. 6.294.070. Igualmente, acepto la compensación de pago establecido en relación al último pago mediante la presentación de las facturas canceladas o depósitos efectuados. Ambas partes convienen y aceptan que el incumplimiento de dos pagos se consideran de plazo vencido el monto total de lo aquí adeudado. Es todo. La parte actora Abogado Juan Pablo Cordero interviene nuevamente y expone: Pido al Tribunal imparta la homologación a la transacción celebrada entre las partes y suspenda la medida de Embargo ejecutivo una vez sea cancelada la totalidad de lo demandado para lo cual pido se deje en posesión, guarda y custodia a la Corporación Flamingo C.A., representado por su Presidente y Directora Pedro Villarroel y Anamaru Arenas titulares de las cedulas de identidad Nos. 3.478.973 y 7.004.168 todo respectivamente y permanezcan dentro del local donde se encuentran constituido el Tribunal. El Tribunal vista la exposición que antecede designa guardador de los bienes embargados ejecutivamente y suficientemente identificados en la presente acta a la ejecutada Corporación Flamingo C.A. representada por su Presidente Pedro Villarroel, titular de la cédula de identidad No. 3.478.973 y su Directora Anamaru Arenas titular de la cédula de identidad No. 7.004.168 presentes en nombre de su representado aceptaron el cargo de guardador de los bienes embargados y cuidarlos como un buen padre de familia y que los mismos permanecerán dentro del local donde actualmente se encuentran ubicados. El Tribunal deja constancia que la homologación será impartida por el Tribunal de la Causa. El Tribunal releva a la depositaria Judicial Venezuela C.A., de tal designación y de las obligaciones que conllevan por cuanto ha quedado en posesión de la Corporación Flamingo C.A. El Tribunal declara terminada su misión siendo las 07:20 p.m., ordena el regreso a su sede. Se levanto la presente acta, se leyó y conformes firman: (fdo) La Juez Provisorio: Abg. ELIANNE GUTIÉRREZ GARCÍA, (fdo). Abogado Representante de la parte Actora: Abg. JUAN PABLO CORDERO. (fdo) Representante de la Depositaria Judicial Venezuela C.A: DÁMASO REYES NOGUERA. (fdo) Perito Avaluador JESÚS LEONARDO DÍAZ. (fdo) Notificado PEDRO NICOLÁS VILLARROEL PÉREZ. (fdo) Representantes de la Pagadora Corporación Flamingo C.A.: ANAMARU MORAIMA ARENAS SUBAN. (fdo) Abogado Asistente de los pagadores: Abg. RAMÓN ANTONIO GUADA. (fdo) El Secretario ROLANDO RAMOS.