ACTA
En el día de hoy, dieciséis de Marzo del año dos Mil Cuatro siendo las once y quince de la mañana, oportunidad fijada y previa la habilitación del tiempo necesario por haber sido jurada la urgencia del caso por la parte interesada para dar cumplimiento a la Entrega Material decretada por Juzgado de los Municipios Silva Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas; se trasladó el Tribunal en compañía de la Apoderada Judicial de la parte ejecutante Abogada Aglenis Guevara, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.702; y a señalamiento de ésta se constituyó en un inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechurias sobre el construido conformadas por una casa de habitación de paredes de bloques, techo de platabanda piso de cemento, ventanas de bloques de ventilación, cercas de bloques de concreto, treinta matas de cocos; dicha parcela de terreno tiene un área aproximada de seiscientos cuarenta y seis metros cuadrados (646mts2) y cuyos linderos son: NORTE: Terrenos propiedad del ejecutado ( ciudadano Víctor De Sousa López) representante de la firma Mercantil Víctor Sousa & Asociados; SUR: Con casa que es o fue de Antonio Quintero; ESTE: Carretera Nacional Morón Coro; y OESTE: Con terreno propiedad del ejecutante Jesús Mario Díaz; ubicado en el Sector Golfo Triste, Kilómetro 52 de la Parroquia Boca de Aroa, Municipio Silva del Estado Falcón. Una vez constituido el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela procede en este acto hacer formal Entrega Material y dejar en posesión del inmueble constituido por una parcela de terreno constante de Seiscientos Cuarenta y Seis Metros cuadrados (646 mts2) y las bienhechurias en ellas construidas conformada por una casa de habitación de paredes de bloques techo de platabanda, pisos de cemento, ventanas de bloques de ventilación, cercas de bloques de concreto, treinta matas de cocos; y dicha parcela de terreno se encuentra alinderado así: NORTE: Terrenos propiedad del ejecutado (Víctor De Sousa & Asociados ) ; SUR: Con casa que es o fue de Antonio Quintero; ESTE: Carretera Nacional Morón Coro; y OESTE: Con terreno propiedad del ejecutante Jesús Mario Díaz ubicado en el Sector Golfo Triste, Kilómetro 52 de la Parroquia Boca de Aroa, Municipio Silva del Estado Falcón; a la Apoderada Judicial del Ejecutante Abogado Aglenis Guevara; dando así cumplimiento al mandato proveniente del Tribunal de los Municipios Silva Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas. Interviene la apoderada Judicial del ejecutante Abg. Aglenis Guevara y expone: En cuanto a la Medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Tribunal de la Causa, pido al Tribunal fije nueva oportunidad para la practica de la misma, se traslade y constituya en el sitio que le indicare. Es todo. El Tribunal visto la solicitud de la parte actora ordena fijar por auto separado la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo. Siendo las 11: 45 a.m., declara terminada su misión con relación a la Entrega Material y el Tribunal ordena regresar a su sede. Se levantó la presente acta se leyó y conforme firman: (fdo) La Juez Provisorio: Abg. ELIANNE GUTIÉRREZ GARCÍA, (fdo). Abogado Parte Actora: Abg. AGLENIS GUEVARA. (fdo) El Secretario ROLANDO RAMOS.
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