ACTA
En el día de hoy, dos de Marzo del año Dos Mil cuatro, siendo las dos horas de la tarde, oportunidad fijada para dar cumplimiento a la medida Cautelar Innominada decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas; el Tribunal se trasladó por indicación de la Apoderado Judicial de la ejecutante Abogado Hilda Mercedes Agreda Cañango y se constituyó en un inmueble donde funciona la ferretería Negro Primero ubicado en la calle de Servicio (calle el Terminal) lateral de las oficinas de C. A. N. T. V., Tucacas, Municipios Silva del Estado Falcón. Una vez constituido en la acera donde funciona una venta de comida el Tribunal procede a notificar de su misión a la ciudadana quien dijo llamarse Nestola Florimar D’Amico Molina, quien manifestó no presentar cédula de identidad por haberla extraviado y no permitió el acceso al inmueble donde se encuentra los medidores de los servicios de agua y electricidad. Seguidamente el Tribunal la impuso de la medida Cautelar innominada dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas; la cual consiste en restituir el servicio de agua y electricidad al inmueble donde funciona la ferretería Negro Primero la que fue notificada por dicho Tribunal en oficio No. 05-359-59 a la notificada ciudadana Nestola Florimar D’Amico propietaria del inmueble donde funciona la mencionada Ferretería Negro Primero. El Tribunal acto continuo deja constancia que una vez impuesta a la notificada ciudadana Nestola D’Amico Molina del contenido de la medida decretada por el Tribunal de la causa manifestó que el servicio de electricidad se encuentran restituido lo cual fue verificado por el Tribunal en el lugar donde funciona la Ferretería Negro Primero; y el servicio de agua indicó desconocer la hora en la cual será restituido por cuanto en estos momentos se encuentran llenando los tanques de agua; situación esta que no pudo ser verificada por el Tribunal por cuanto no se le permitió el acceso al interior del inmueble donde se encuentran ubicados los tanques. Siendo las 02:15p.m., el Tribunal declara terminada su misión, se levantó la presente acta, se leyó y conformes firman excepto la notificada quien se negó hacerlo. (fdo) La Juez Provisorio: Abg. ELIANNE GUTIÉRREZ GARCÍA, (fdo). Apoderada Judicial de la parte Actora: Abg. Hilda Mercedes Agreda Cañango. (fdo) El Secretario ROLANDO RAMOS.
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