ACTA

En el día de hoy veintitrés de Marzo del año dos Mil Cuatro siendo las dos y treinta y cinco de la tarde, oportunidad fijada y previa habilitación del tiempo necesario por haber sido jurada la urgencia de caso por la parte interesada; el Tribunal se trasladó en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Abogada en ejercicio Pablo Enrique Hernández Párraga, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.731 y a señalamiento de éste se constituyó en un inmueble donde funciona “Servicios Náuticos Profesionales C.A.” Servicios-Repuestos-Accesorios-Reparaciones-Pintura Telfs. (0259) 4160616 (0414) 4246791; tal como se lee en aviso que se encuentra en el portón de acceso al inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y ubicado en la carretera que conduce a la población de Morrocoy Municipio Silva del Estado Falcón. El Tribunal procede a tomar juramento al representante de la Depositaria Judicial La Castellana C.A. ciudadano José Aledy Díaz, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.7.306.571 quien presente aceptó el cargo en nombre de su representado y juró cumplir con las obligaciones del cargo. Seguidamente procede a designar Perito avaluador recayendo tal nombramiento en el ciudadano Jorvis Travieso Ampiez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 16.291.361 quien presente aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes del mismo. En este estado interviene el Abogado Pablo Hernández Párraga en su carácter de Endosatario por Procuración de la parte ejecutante y expone: Señalo para ser embargado en este acto una lancha denominada “Moomba”, siglas ADKN-D6642, conjuntamente con su trailer y demás accesorios, de color blanco con franjas multicolores y tapicería blanca con color agua marina y los accesorios consisten en su toldo de color azul, tres salvavidas, dos bollas, un esquí, un ancla, un equipo de sonido constante de un cajón cuatro cornetas, en un reproductor sin frontales y una planta, consta igualmente la lancha de una bomba de achique anexa a la parte posterior del puesto del piloto; igualmente se deja constancia que la lancha consta de un motor Yamaha V6-200HP color gris con franjas rojas, doradas y negro con su respectiva conexiones de cables, serial 6G6X711248, dos baterías una marca ACDELCO Serial 011200, modelo voyager de 720 Amp; y batería marca DUNCAN, modelo marina de 650 Amp; serial 6395497. Es todo. El Tribunal requiere del Perito designado Jorvis Travieso indique el valor del bien señalado para ser embargado preventivamente, el estado de cada uno de los bienes señalados. Interviene el Perito Jorvis Travieso y expone: Cubre el monto, es decir la cantidad de Diez Millones Ciento Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 10.125.000, 00 ) y el estado en el cual se encuentra el motor se ve en buen estado desconociendo sus daños ocultos y funcionamiento por cuanto no fue encendido para hacer tal verificación; el casco en buen estado de funcionamiento; y el trailer en regular estado de funcionamiento; las baterías no se conoce su funcionamiento, el casco presenta grieta en su parte inferior trasera evidentemente por su uso. Siendo las 3:30pm., hace acto de presencia el ciudadano Carlos Alfredo Cartaya Agrinzones, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.8.582.311 y manifestó al Tribunal ser el representante de Servicios Náuticos Profesionales C.A y a quien este Tribunal lo impuso de su misión de practicar medida preventiva de Embargo sobre bienes propiedad del demandado Julio Heberto Lara Contreras decretada por el Tribunal Quinto de los Municipios Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en el juicio incoado por el abogado Pablo Enrique Hernández Párraga en su carácter de Endosatario por Procuración de la ciudadana Gabriela Carolina Sutrum Corse, en contra del ciudadano Julio Alberto Lara Contreras, por Cobro de Bolívares (Expediente No. 923 nomenclatura del Tribunal Comitente). Este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Embargado Preventivamente los siguientes bienes muebles; Una lancha denominada “Moomba”, siglas ADKN-D-6642, con su triler de un solo eje, casco color blanco con franjas multicolores, tapicería blanca con color agua marina, toldo color azul, tres salvavidas, dos botellas (defensas), un esquí, un ancla, un equipo de sonido constante de un cajón con cuatro cornetas, un reproductor sin frontal y una planta, igualmente la lancha consta de una bomba de achique anexa a la parte posterior; y Yamaha V6-200HP color gris con franjas rojo, dorada y negro con su respectiva conexiones de cables, serial 6G6X711248, con propela paso 21; posee la lancha dos baterías una marca ACDELCO Serial 011200, modelo voyager de 720 Amp; y otra marca DUNCAN, modelo Marina de 650 Amp; serial 6395497 en el estado en el cual quedó indicado en el acta y por un valor de Bs. 10.125.000 ; dando así cumplimiento al mandato proveniente del Tribunal de la causa, este es, Tribunal Quinto de los Municipios Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. El Tribunal procede en este acto a dejar posesión, guarda y custodia a la Depositaria Judicial La Castellana C.A. representada por el ciudadano José Díaz, quien presente expone: recibo en nombre de mi representado bajo mi guardo y custodia los bienes muebles embargados preventivamente los cuales serán trasladados al estacionamiento ubicado en la población de Tucacas donde funciona Servicios Náuticos La Isla, C.A., en la Carretera Nacional Morón Coro al lado de la estación de servicios PDV de la población de Tucacas frente a inmobiliaria H, jurisdicción del Municipio Silva del Estado Falcón; hasta tanto se provea su traslado a los depósitos de la Depositaria Judicial La Castellana C.A ubicada en la carretera vieja que conduce a la población de Tocuyito antiguo Club Uruguayo del Municipio Libertador del Estado Carabobo y jurando cumplir con las obligaciones del cargo como buen padre de familia. Es todo. Siendo las 4: 05 p.m., el Tribunal declara terminada su misión ordena el regreso a su sede. Se levantó la presente acta, se leyó y conformes firman: (fdo) La Juez Provisorio: Abg. ELIANNE GUTIÉRREZ GARCÍA, (fdo). Apoderado Judicial de la parte actora: Abg. PABLO ENRIQUE HERNÁNDEZ PÁRRAGA. (fdo) Representante de la Depositaria Judicial La Castellana C.A.: JOSÉ ALEDY DÍAZ. (fdo) Perito avaluador: JORVIS TRAVIESO AMPIEZ. (fdo) Notificado: CARLOS ALFREDO CARTAYA AGRINZONES. (fdo) El Secretario ROLANDO RAMOS.