ACTA
En el día de hoy veinte y Seis de Marzo del año dos Mil Cuatro siendo las doce y cinco de la tarde, oportunidad fijada y previa habilitación del tiempo necesario por haber sido jurada la urgencia del caso por la parte actora para dar cumplimiento a la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; se trasladó el Tribunal en compañía del Apoderado Judicial de la parte ejecutante Abogado Lucio Herrera Gubaira, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.021 y a señalamiento de éste se constituyó en un conjunto Residencial denominado Los Caquetios, ubicados en el sector Playa Norte de la Población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, calle Valencia, al lado del edificio Triton; una vez constituido el Tribunal procede a tomar juramento de Ley al representante de la Depositaria Judicial Carabobo S.R.L. ciudadana Adriana Teresita Márquez García, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 7.012.830, quien presente aceptó el cargo en nombre de su representado y juró cumplir las funciones inherentes del mismo. El Tribunal seguidamente procede a designar Perito Avaluador recayendo tal nombramiento en la ciudadana Maria Alexandra Vela Manzanilla, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.12.033.596 quien presente aceptó el cargo y juró cumplir las funciones del mismo. Una vez constituido procedió a notificar de su misión al ciudadano Alejandro José Manzanares Romero, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.8.777.073 quien presente manifestó ser el conserje del conjunto residencial Los Caquetios; y a quien el Tribunal le impuso de su misión de practicar medida de Embargo Ejecutivo sobre un inmueble constituido por un Town-House, distinguido con el No. 12 y el puesto de estacionamiento No. 11 que forma parte del Conjunto vacacional “Los Caquetios”; dicho Town house consta de 80mts2 y sus linderos son: NORTE: que es su frente en 4.50 mts., área de circulación peatonal y áreas verdes; SUR: En 4.50 mts.,con área peatonal del lindero Sur; ESTE: En 09 mts., en parte con la casa No. 11 y en parte con área de circulación peatonal y OESTE: En 09 mts., en parte con la casa No. 13 y en parte con área de circulación peatonal y áreas verdes; y la superficie del estacionamiento No. 11 constante de 13.75mts2; decretada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en el juicio que por ejecución de Hipoteca la siguen los Abogados Lucio Herrera y Dilcia Olaizola de Gubaira actuando como apoderado Judicial del Banco Mercantil C.A. Banco Universal, contra los ciudadanos José Antonio Rodríguez Galárraga y Delia Pérez de Rodríguez. Interviene el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado Lucio Herrera y expone: Señalo para ser Embargado Ejecutivamente el inmueble constituido por un Town House distinguido con el No. 12 y el puesto del estacionamiento signado con el No. 11 que forman parte del conjunto vacacional Los Caquetios donde se encuentra constituido el Tribunal; igualmente pido que una vez ejecutado el embargo oficie al Registro Inmobiliario del Municipio Silva del Estado Falcón para que estampe la nota marginal en el documento protocolizado en fecha 09-04-1991 bajo en No. 26, Protocolo 1º. Tomo 1º. Este Tribunal constituido en la puerta de acceso al Town House señalado para ser embargado procede a efectuar innumerables llamados y toques, no obteniendo respuesta alguna no se apertura ni se constituyó en el interior del inmueble; y solicita de la Perito designada indique el avalúo provisional del inmueble señalado para ser embargado. Acto continuo la Perito designada Maria Vela expone: Dejo constancia que no se pudo observar el interior del inmueble por cuanto el mismo se encuentra cerrado dándole un avalúo provisional de Treinta y Cinco Millones de Bolívares (Bs.35.000.000, 00). Es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Embargado Ejecutivamente el inmueble constituido por un Town House distinguido con el No. 12 y el puesto de estacionamiento No. 11 que forma parte del Conjunto vacacional “Los Caquetios”, ubicado en la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón en el Sector denominado Playa Norte, calle Volcán, al lado del edificio Triton; con una superficie de Ochenta metros cuadrados (80mts2) dicho Town house y sus linderos particulares son: NORTE: que es su frente en 4,50 mts., área de circulación peatonal y áreas verdes; SUR: En 4,50 mts. con área peatonal del lindero Sur; ESTE: En 09 mts., en parte con la casa No. 11 y en parte con área de circulación peatonal y OESTE: En 09 mts., en parte con la casa No. 13 y en parte con área de circulación peatonal y área verdes; y la superficie del estacionamiento No. 11 constante de 13.75mts2; por un valor de Treinta y cinco Millones de Bolívares (Bs. 35.000.000,00); dando así cumplimiento al mandato proveniente del Tribunal de la Causa. Igualmente se ordena oficiar al Registro Inmobiliario del Municipio Silva del Estado Falcón a los fines de estampar la nota marginal en el documento indicado por la parte actora sobre el Embargo practicado. Siendo la una de la tarde el Tribunal declara terminada su misión ordena el regreso a su sede. Se levantó la presente acta, se leyó, y conformes firman: (fdo) La Juez Provisorio: Abg. ELIANNE GUTIÉRREZ GARCÍA, (fdo). Apoderado Judicial de la parte Actora: LUCIO HERRERA GUBAIRA. (fdo) Representante de la Depositaria Judicial Carabobo S.R.L: ADRIANA TERESITA MÁRQUEZ GARCÍA. (fdo) Perito avaluador: MARIA ALEXANDRA VELA MANZANILLA. (fdo) Notificado: ALEJANDRO JOSÉ MANZANARES ROMERO. (fdo) El Secretario ROLANDO RAMOS.
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