ACTA

En el día de hoy veinte y Nueve de Marzo del año dos Mil Cuatro siendo las doce y treinta de la tarde, oportunidad fijada y previa habilitación del tiempo necesario jurada como ha sido la urgencia solicitada por la parte actora para dar cumplimiento a la medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; se trasladó el Tribunal en compañía del Apoderado Judicial de la parte ejecutante Abogado en ejercicio Rosa Evangelina Ceballos y a señalamiento de esta se constituyó en el conjunto Residencial “Luna Mar”, ubicado en la calle Silva de la población de Tucacas Municipio Silva del Estado Falcón específicamente en la puerta de acceso de un apartamento ubicado en el piso 2 del referido conjunto residencial procediéndose hacer innumerables llamados en la puerta de acceso del apartamento señalado no obteniendo repuesta alguna. Seguidamente el Tribunal procede a tomar juramento de ley al representante de la Depositaria Judicial Venezuela C.A., ciudadano José Manuel D’Lima, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 15.397.502 quien presente aceptó el cargo en nombre de su representada y juro cumplir fielmente las funciones inherentes al mismo. Se designa Perito recayendo tal nombramiento en el ciudadano Dámaso Reyes Loyo, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 15.951.150 quien presente aceptó el cargo y juro cumplir las funciones del mismo. Acto seguido el Tribunal procede a notificar de su misión al ciudadano Antonio Generoso Ramos Porto, de nacionalidad española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E-678.557 quien manifestó ser el Administrador del Condominio del Conjunto Residencial Luna Mar; y a quien el Tribunal lo impuso de su misión de practicar Medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en el juicio incoado por el ciudadano Luis Eduardo Morales Bello, contra el ciudadano Alejandro Ramírez Saavedra, por el procedimiento de cobro de Bolívares vía Intimatoria. En este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte actora abogado Rosa Evangelina Ceballos y expone: A los fines de cumplir con la comisión en comento señalo como único bien a embargar en esta jurisdicción el apartamento distinguido como 2-D ubicado en el segundo Piso del Edificio Residencial Luna Mar, Calle Silva de Tucacas, Estado Falcón, cuyos medidas y especificaciones se encuentran suficientemente demarcado en la copia certificado del documento de propiedad que consignó en este acto y que formará parte integral del presente dossier. Así mismo solicito que una vez cumplida con las formalidades de Ley por este digno Tribunal oficie al Registro Subalterno correspondiente a los fines de colocar la referida nota marginal donde señale el embargo en cuestión. Igualmente solicito que una vez cumplida se sub-comisione al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas del Estado Aragua a los fines de continuar con la medida de embargo. Es todo. Visto el señalamiento de la parte actora requiere del Perito designado este Tribunal, indique el avalúo provisional del inmueble. Interviene el Perito Dámaso Reyes Loyo y expone: Desconociendo el interior del inmueble señalado para ser embargado identificado como D-2 del referido conjunto residencial Luna Mar, el avalúo provisional es de sesenta Millones de Bolívares (Bs.60.000.000,oo). Es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Embargado Ejecutivamente el inmueble constituido por el apartamento signado como 2-D, piso 2, del conjunto Residencial Luna Mar, constante de 62 mts2 y de dos niveles Primer nivel : Cocina, comedor, un baño y escalera; Segundo nivel: Sala star dos dormitorios, un baño y le corresponde un puesto de estacionamiento signado como 2-D y cuyos linderos son: NORTE: Casa que es o fue de la Sra. Polanco; SUR: Casa que es o fue de Sergio Romero; ESTE; Pasillo de circulación y escalera, y OESTE: Calle Silva de Tucacas; por un valor de Sesenta Millones de Bolívares (Bs. 60.000.000,oo) dando así cumplimiento al mandato proveniente del Tribunal de la Causa. Visto el señalamiento de la parte actora se ordena oficiar al Registro Inmobiliario del Municipio Silva y estampe la nota marginal de la práctica de la presente medida en el documento registrado bajo el No. 20 folios 104 al 107, Protocolo Primero Tomo Segundo de fecha 23-01-1997. Así mismo ordena remitir tal como fue solicitado al Tribunal Distribuidor Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Interviene nuevamente la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada Rosa Evangelina Ceballos y expone: Me reservo el derecho de seguir señalando bienes por cuanto el monto embargado por este Tribunal no cubre la suma decretada por el Juzgado de la Causa. Es todo. Siendo las 01:15 p.m., el Tribunal declara terminada su misión ordena el regreso a su sede. Se levantó la presente acta, se leyó, y conformes firman: (fdo) La Juez Provisorio: Abg. ELIANNE GUTIÉRREZ GARCÍA, (fdo). Apoderado judicial de la parte Actora: ROSA EVENGELINA CEBALLOS. (fdo) Representante de la Depositaria Judicial Venezuela C.A.: JOSE MANUEL D’LIMA. (fdo) Perito avaluador: DAMASO REYES LOYO. (fdo) Notificado: ANTONIO GENEROSO RAMOS PORTO. (fdo) El Secretario ROLANDO RAMOS.