ACTA

En el día de hoy tres de Marzo del año dos Mil Cuatro siendo las once y treinta de la mañana, oportunidad fijada y previa la habilitación del tiempo necesario por haber sido jurada la urgencia del caso por parte de la ejecutante para dar cumplimiento a la medida de Embargo Ejecutivo decretada por Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; el Tribunal se trasladó en compañía de la Abogada en ejercicio Mirla Carvajal en su carácter de Endosataria en Procuración del demandante ciudadano Freddy Molero; y a señalamiento de ésta se constituyó en el piso uno del edificio “Beiramar”, frente a la puerta de acceso del apartamento 1-6 cuyos linderos son: NORTE: Con apartamento 1-5. SUR: Con apartamento 1-7; ESTE: Con fachada Este del edificio y Mar Caribe y OESTE: Con fachada Oeste y pasillo de circulación. Dicho edificio se encuentra ubicado en el Sector Santa Rosa, calle denominada La Playa, Kilómetro 60, Municipio Silva del Estado Falcón. Seguidamente el Tribunal procede a tomar juramento al representante de la depositaria Judicial designada esta es Depositaria Judicial Venezuela C.A. ciudadano Dámaso Reyes Noguera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-366.279, quien presente aceptó el cargo y juró cumplir con sus obligaciones. Igualmente el Tribunal procede a designar Perito recayendo tal nombramiento en el ciudadano Dámaso Arturo Reyes Landa venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No 5.441.309, quien presente aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo. Acto continuo el Tribunal procede a notificar de su misión de practicar Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad del ejecutado Douglas Hernández, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 4.566.369 y decretado en el juicio que por Intimación al pago le sigue el ciudadano Freddy Molero mediante Endosatario en Procuración Abogada Mirla Carvajal por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; al ciudadano Ángel Custodio Quintero Briceño, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 14.629.386 quien manifestó ser el conserje del edificio Beiramar. Interviene la Abogada Mirla Carvajal con el carácter indicado y expone: Señalo para ser embargado ejecutivamente el inmueble constituido por el apartamento signado 1-6 ubicado en el piso 1 del edificio Beiramar con los siguientes linderos: NORTE: Apartamento 1-5; SUR: Apartamento 1-7; ESTE: Fachada Este del edificio y Mar Caribe y OESTE: Fachada Oeste y pasillo de circulación; y tiene un área aproximada de 46 mts2 y consta de las siguientes dependencias: Sala comedor-cocina, dos baños, una habitación y tiene asignado un puesto de estacionamiento signado 1-6; y le pertenece al ejecutado Douglas Hernández según se evidencia de documentos protocolizados ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio silva en fecha 14-12-98 bajo el No. 14, folios 161 al 170, tomo 13, Protocolo Primero. Es todo. El Tribunal en este estado y constituido en el pasillo de circulación del piso 1 frente a la puerta de acceso al apartamento 1-6 como se lee en tablilla ubicada en la parte superior de la fachada del apartamento procede a efectuar llamados y toques del timbre de dicho apartamento no recibiendo repuesta alguna. Este Tribunal requiere del Perito designado Dámaso Reyes Landa quien presente expone: Sin conocer el interior del inmueble apartamento 1-6 por cuanto no se acceso al mismo indico que el valor aproximado del inmueble es de Bs.30.000.000, 00 desconociendo los daños ocultos del mismo y el estado en el cual se encuentra sus dependencias. Acto continuo este Tribunal Especializado de Municipio en Ejecución de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado falcón con sede en Tucacas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara Embargado Ejecutivamente el inmueble constituido por el Apartamento distinguido como 1-6 ubicado en el piso 1 del Edificio Beiramar con un área aproximada de 46mts2 con las siguientes dependencias: Sala comedor-cocina, dos baños, una habitación y le corresponde un puesto de estacionamiento signado como 1-6 y se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento 1-5; SUR: Con Apartamento 1-7; ESTE: Fachada Este del edificio y Mar Caribe y OESTE: Fachada Oeste del edificio y pasillo de circulación, por un valor aproximadamente de Bs. 30.000.000,00; dando así cumplimiento al mandato proveniente al Tribunal de la Causa. El Tribunal en este estado practicado el Embargo Ejecutivo procede a la desposesión jurídica del inmueble embargado y procede a ordenar a la Depositaria Judicial Venezuela C.A., cumpla con las obligaciones de efectuar rondas periódicas al inmueble embargado. Interviene el representante de la Depositaria Judicial Venezuela Dámaso Reyes Noguera y expone: Efectuada la desposesión jurídica del inmueble mi representado se obliga a efectuar rondas periódicas. Es todo. Interviene nuevamente la Endosataria en Procuración Abg. Mirla Carvajal y expone: Me reservo el derecho de seguir embargando bienes hasta cubrir la cantidad decretada es decir su señalamiento y propiedad del ejecutado. Pido al Tribunal igualmente que oficie a la oficina Subalterna competente para que estampe la nota marginal correspondiente en el documento ya citado en esta acta; y una vez cumplido con ello devuelva la comunicación al Tribunal de la causa. Es todo. El Tribunal vista las solicitudes de la parte ejecutante acuerda darle cumplimientos a todas y cada una de ellas. Siendo las 12:25p.m., el Tribunal declara terminada su misión ordena el regreso a su sede. Se levantó la presente acta, se leyó y conformes firman: (fdo) La Juez Provisorio: Abg. ELIANNE GUTIÉRREZ GARCÍA, (fdo). Abogado Endosataria en Procuración del Demandante: Abg. Mirla Carvajal. (fdo) Demandante: FREDDY MOLERO. (fdo) Representante de la Depositaria Judicial Venezuela C.A: DÁMASO REYES NOGUERA. (fdo) Perito. DÁMASO ARTURO REYES LANDA. (fdo) Notificado ÁNGEL CUSTODIO QUINTERO BRICEÑO. (fdo) El Secretario ROLANDO RAMOS.