REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 1 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2004-000004
ASUNTO : IG01-X-2004-000015
MAGISTRADO PONENTE MARLENE MARIN DE PEROZO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir la Inhibición planteada por el Abogado RANGEL MONTES CH. en su condición de magistrado Titular de esta Corte de Apelaciones en la causa signada con el N° IP01-R-2004-000001.
La Inhibición presentada por el Magistrado Titular de esta Corte de Apelaciones, Dr Rangel Montes Ch., suscrita la misma en fecha 17 de febrero de 2004 por ante la Secretaría de la Corte de Apelaciones, con fundamento en el artículo 86 ordinal 4° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto alega el Juez Inhibido que:" existe amistad manifiesta con la Ciudadana Fanny Moron, amistad esta que se inició cuando cursaba 3° grado de primaria hasta el 3° año de bachillerato, para posteriormente ser compañeros de estudios en el Curso propedéutico de la Universidad Nacional experimental Francisco de Miranda, todo dentro de un lapso de diez (10) años, añadiendo que tambien fueron vecinos de trato frecuente, persistiendo la misma hasta la presente fecha, considerandola una profesional de la medicina capaz y honesta"
En este sentido, el artículo 86 del texto adjetivo penal preve:
Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
4° Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta"
Y el artículo 87 del referido texto legal, que preve:
“Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.”
Esta Alzada actuando con estricto apego a la norma contenida en el artículo 96 del Código Orgánico procesal penal, que prevé:
Procedimiento: El funcionario a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicara las pruebas que los interesados presenten dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto”
En consecuencia se declara ADMITIDO Y ABIERTA A PRUEBAS la presente incidencia, a partir del dia de hoy, a los fines de admitir las probanzas que originaron la inhibición planteada por el Juez Titular de esta Corte de Apelaciones, Dr RANGEL MONTES CH.
En consecuencia librense las boletas de notificación a las partes.
Publíquese, regístrese y cúmplase con las debidas notificaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, al 01 día del mes de marzo de dos mil cuatro.
Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCON
LA JUEZA PRESIDENTE (E) Y PONENTE
DRA MARLENE MARIN DE PEROZO
MAGISTRADA TITULAR
ABOGADO ANA MARIA PETIT GARCES
SECRETARIA DE SALA
En fecha ___________ se cumplió lo ordenado
La secretaria
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