REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 2 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2003-000028
ASUNTO : IG01-X-2004-000012


MAGISTRADO PONENTE MARLENE MARIN DE PEROZO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir la Inhibición planteada por el Abogado RANGEL MONTES CH. en su condición de magistrado Titular de esta Corte de Apelaciones en la causa signada con el N° IPO1-O-2003-000028, seguida por el Accionante NELSON RAFAEL MUJICA LUGO en contra del Agraviado ALEXANDER JOSE ARIAS.
Asimismo el corresponde a esta Alzada el conocimiento de la Inhibición presentada por Magistrado Titular de esta Corte de Apelaciones, Dr Rangel Montes Ch., suscrita la misma en fecha 4 de febrero de 2004 por ante la Secretaría de la Corte de Apelaciones, con fundamento en el artículo 86 ordinal 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la presente causa en sentencia de fecha 28 de Enero de 2004.

Asimismo la Magistrado Suplente de esta Corte de Apelaciones Abogado Belkis Romero de Torrealba, suscribió ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, su inhibición con fecha 4 de febrero de 2004, invocando la causal 7° del artículo 86 y 87 del texto adjetivo penal, por haber emitido opinión en sentencia de fecha 28 de enero de 2004, la cual fue anulada por auto de fecha 02 de febrero de 2004.

Presentadas dichas inhibiciones en fecha 4 de febrero de 2004, suscritas por el Magistrado Titular Dr. RANGEL MONTES CH., y la Magistrado Suplente Dra BELKIS ROMERO DE TORREALBA.

Manifestó el Juez Inhibido RANGEL MONTES CH, que su Inhibición obedece a que emitió opinión al fondo en la presente causa según sentencia de fecha 28 de enero de 2004.
Fundamento la Inhibición en el artículo 86 ordinal 7°, en atención al haber emitido opinión en la presente causa.

En su Inhibición la Jueza BELKIS ROMERO DE TORREALBA, manifestó haber emitido opinión en la presente causa según sentencia de fecha 28 de enero de 2004, la cual fue anulada en fecha 2 de febrero de 2004 mediante auto.
Fundamentó su inhibición en el artículo 86 ordinal 7° y el 87 del texto adjetivo penal.

En este sentido, el artículo 86 del texto adjetivo penal preve:

Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;

Y el artículo 87 del referido texto legal, que preve:

“Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.”

Esta Alzada actuando con estricto apego a la norma contenida en el artículo 96 del Código Orgánico procesal penal, que prevé:

Procedimiento: El funcionario a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicara las pruebas que los interesados presenten dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto”

En consecuencia se declara ADMISIBLE Y ABIERTA A PRUEBAS la presente incidencia, a partir del dia de hoy, a los fines de admitir las probanzas que originaron la inhibición planteada por el Juez Titular de esta Corte de Apelaciones, Dr RANGEL MONTES CH. y la Magistrado Suplente, Abogado BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
En consecuencia librense las boletas de notificación a las partes.
Publíquese, regístrese y cúmplase con las debidas notificaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, a los 02 día del mes de marzo de dos mil cuatro.
Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCON
LA JUEZA PRESIDENTE (E) Y PONENTE


DRA MARLENE MARIN DE PEROZO
MAGISTRADA TITULAR


ABOGADO ANA MARIA PETIT GARCES
SECRETARIA DE SALA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado
La secretaria