REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 2 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IK01-X-2004-000001
ASUNTO : IG01-X-2004-000014

MAGISTRADO PONENTE MARLENE MARIN DE PEROZO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir la Inhibición planteada por el Abogado RANGEL MONTES CH. en su condición de magistrado Titular de esta Corte de Apelaciones en la causa signada con el N° IKO1-X-2004-000001.
La Inhibición presentada por el Magistrado Titular de esta Corte de Apelaciones, Dr Rangel Montes Ch., suscrita la misma en fecha 17 de febrero de 2004 por ante la Secretaría de la Corte de Apelaciones, con fundamento en el artículo 86 ordinal 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Abogado Cesar Curiel, Apoderado Judicial del Ciudadano ANGEL RAMON VILLEGAS es su Apoderado Apud Acta, en la demanda que por intimación de Honorarios Profesionales les sigue a los ciudadanos VICTOR MANUEL PINTO HERNANDEZ, YUDISAY PINTO HERNANDEZ, HAYDEE HERNANDEZ viuda de PINTO y MARIANA PINTO HERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Numeros: 13027300, 14028595, 4104771 y 15097288 respectivamente, viuda la tercera y solteros los restantes y domiciliados en la población de Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, en el juicio que por disolución anticipada de Sociedades Mercantiles; por ante el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; expediente 6208, cuaderno de intimación, por la suma de veintiocho millones trescientos treinta y cinco mil bolivares (Bs 28.335.000,oo).
Aparte de eso manifiesta el Juez Inhibido que ejerció con el predicho Abogado más de veinte (20) poderes de mandantes clientes de él, en el lapso de seis (06) años, de los cuales percibieron por concepto de Honorarios profesionales, sumas nada desdeñables, siendo una práctica judicial notoria el inhibirse en las causas donde intervenga el Abogado Cesar Curiel, para lo cual invocó en su exposición el numeral 8° del artículo 86 y 87 del texto adjetivo penal y concluye que no podría juzgar de manera transparente e imparcial, por lo cual considera estar incurso en la citada causal de inhibición.

En este sentido, el artículo 86 del texto adjetivo penal preve:

Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
8° Cualquier otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad."

Y el artículo 87 del referido texto legal, que preve:

“Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.”

Esta Alzada actuando con estricto apego a la norma contenida en el artículo 96 del Código Orgánico procesal penal, que prevé:

Procedimiento: El funcionario a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicara las pruebas que los interesados presenten dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto”

En consecuencia se declara ADMISIBLE Y ABIERTA A PRUEBAS la presente incidencia, a partir del dia de hoy, a los fines de admitir las probanzas que originaron la inhibición planteada por el Juez Titular de esta Corte de Apelaciones, Dr RANGEL MONTES CH.
En consecuencia librense las boletas de notificación a las partes.
Publíquese, regístrese y cúmplase con las debidas notificaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, a los 02 día del mes de marzo de dos mil cuatro.
Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCON
LA JUEZA PRESIDENTE (E) Y PONENTE


DRA MARLENE MARIN DE PEROZO
MAGISTRADA TITULAR


ABOGADO ANA MARIA PETIT GARCES
SECRETARIA DE SALA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado
La secretaria