REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 23 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IG01-I-2004-000002
ASUNTO : IG01-I-2004-000002


MAGISTRADO PONENTE MARLENE MARIN DE PEROZO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir la Inhibición planteada por la Abogado BELKIS ROMERO DE TORREALBA, en su condición de Magistrado Suplente de esta Corte de Apelaciones en la causa signada con el N° Ik01-P-2002-000108, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida contra el Acusado LUCAS ANTONIO ARCILA CHIRINOS.
Dicha Inhibición fue suscrita por la Jueza de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 15 de Diciembre de 2003, con fundamento en la causal 4° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Fundamentó su inhibición en la amistad manifiesta, pública y notoria que existe entre el Acusado y su persona y su familia.
Alega la Jueza Inhibida que existe una amistad que viene desde hace muchos años, en virtud de que es sobrina de Monseñor Concepcion Romero Theis, quien en su condición de sacerdote y Vicario de esta Comunidad, ha compartido en infinidad de ocasiones con el Padre Lucas Antonio junto a su familia, existiendo un lazo de amistad, aprecio y consideración de su persona hacia el referido sacerdote.
Con base en el artículo 86 ordinal 4° y el 87 del texto adjetivo penal, el cual establece:
En este sentido, el artículo 86 del texto adjetivo penal preve:

Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
4° Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta"

Y el artículo 87 del referido texto legal, que preve:

“Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.”

Esta Alzada actuando con estricto apego a la norma contenida en el artículo 96 del Código Orgánico procesal penal, que prevé:

Procedimiento: El funcionario a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicara las pruebas que los interesados presenten dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto”

En consecuencia se declara ABIERTA A PRUEBAS la presente incidencia, a partir del dia de hoy, a los fines de admitir las probanzas que originaron la inhibición planteada por la Jueza de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal .
En consecuencia librense las boletas de notificación a las partes.
Publíquese, regístrese y cúmplase con las debidas notificaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, a los 23 días del mes de marzo de dos mil cuatro.
Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCON
LA JUEZA PRESIDENTE (E) Y PONENTE


MARLENE MARIN DE PEROZO
MAGISTRADA TITULAR

YELITZA SEGOVIA
MAGISTRADO SUPLENTE

ZENLLY URDANETA DE NAVAS
MAGISTRADO SUPLENTE


ANA MARIA PETIT GARCES
SECRETARIA DE SALA

En fecha _____________ se cumplió lo ordenado
La secretaria