REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 23 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2003-000056
ASUNTO : IK01-X-2004-000003

PONENTE: RANGEL ALEXANDER MONTES

Corresponde a esta Alzada decidir las presentes actuaciones, relativas a la inhibición planteada por la Abg. Belkis Yamilet Romero de Torrealba, en su carácter de Juez Tercero de Juicio, del Estado Falcón, en el asunto: IPO1-P-2003-000056, seguida contra los acusados José Gregorio Loyo López y Leonardo Luís Guerrero Navas, en virtud de haber emitido opinión cuando se desempeñaba como Juez Superior en su condición de Suplente Especial de la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal.

Presentada como fue ante dicha inhibición mediante diligencia suscrita ante la secretaría de ese Juzgado, se apertura el presente cuaderno separado.

Observa este Tribunal colegiado que la Juez inhibida índico las razones por las que procedió a presentar formalmente su inhibición, tal como lo exige el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto de la admisibilidad de la inhibición.

Asimismo, la Inhibición presentada por la juez fue fundamentada legalmente en lo dispuesto por el artículo 86 ordinal 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Causales de Inhibición y Recusaciones. Los Jueces Profesionales, escabinos Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros Funcionarios de Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7° Por haber omitido opinión en la causa con conocimiento de ella….
Inhibición Obligatoria. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el articulo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin espera a que se les recuse

Cumplidos como se encuentran los supuestos establecidos en el Titulo lll, Capitulo Vl , de la Ley Adjetiva Penal, se ordena la sustanciación de la presente Incidencia de Inhibición y a tal efecto, se abre una articulación probatoria de tres (3) días a los fines de que la ciudadana Juez inhibida, practique y presente las pruebas que a bien tenga, cumpliendo con las exigencias en el Código Orgánico Procesal Penal, de tal manera que se de estricto cumplimiento a las norma establecidas en el articulo 96 ejusdem.

Considera este Juzgador que atendiendo al resguardo del Derecho a la defensa e igualad de las parte, el lapso que se alude, se iniciara al día siguiente a la notificación, de tal manera que se procederá a sentenciar al cuarto día, y así se decide

DECISIÓN

Por todas estas razones, esta Corte de Apelaciones en Sala Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ADMITE la presente Inhibición presentada por la abogada Belkis Yamilet Romero de Torrealba, en su carácter de Juez Tercero de Juicio, del Estado Falcón, en el asunto: IPO1-P-2003-000056, seguida contra los acusados José Gregorio Loyo López y Leonardo Luís Guerrero Navas.
Publíquese, regístrese y Notifíquese
Dada, firmada y sellada

LA PRESIDENTE (E)

MARLENE MARIN DE PEROZO
MAGISTRADA TITULAR

RANGEL MONTES CHIRINOS ZENNLY URDANETA
MAGISTRADO TITUTLAR MAGISTRADA SUPLENTE

ANA MARIA PETIT GARCES
SECRETARIA

En está misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria