REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Sala Accidental
Santa Ana de Coro, 23 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2003-000018
ASUNTO : IP01-O-2003-000018


JUEZA PONENTE: ZENLLY URDANETA GOVEA

El 25 de Agosto de 2003 se recibió en este Tribunal Colegiado, el oficio N° 3C-1451-2003 del 19 de Agosto de 2003, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, por el cual se remitió el expediente N° IJ11-O-2003-000001 (nomenclatura de dicho Tribunal), en virtud de la consulta de ley a que se encuentra sometida la sentencia dictada el 04 de Abril de 2003, por ese Despacho Judicial que declaró: 1) Improcedente la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano ARGIMIRO GUTIÉRREZ HERNÁN, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 9.808.235, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo de este Estado, contra la violación constitucional del derecho a la propiedad y al de libre tránsito que mantiene sobre el vehículo de su propiedad, por considerar que no agotó la vía ordinaria para recurrir; 2) Se acuerda la entrega material del vehículo en referencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

En esa misma oportunidad, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada MARLENE MARÍN DE PEROZO, quien se inhibió del conocimiento del asunto en fecha 28 de Agosto de 2003, convocándose para su conocimiento a la Jueza Zenlly Urdaneta Govea, quien se avocó en fecha 16 de septiembre de 2003. En fecha 23 de septiembre se redistribuyó la Ponencia, recayendo la misma en la Jueza Suplente Zenlly Urdaneta Govea quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.
El día 09 de febrero e 2004 se procedió a convocar a la Jueza Belkis Romero de Torrealba, a fin de que integre la sala Accidental que ha de conocer y decidir la presente consulta, quien se avocó a su conocimiento el día 16 de febrero de 2004.
Realizada la lectura individual del expediente, esta Sala pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
ANTECEDENTES
El día 18 de Marzo de 2002 el ciudadano ARGIMIRO GUTIÉRREZ HERNÁN, anteriormente identificado, asistido por el Abogado FRANKLIN RAFAEL GONZÁLEZ MARTÍNEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 50.520, interpuso acción de Amparo Constitucional por ante el Juzgado 37° de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con el objeto de que se dejara sin efecto la orden de captura que existía sobre un vehículo de su propiedad.
El día 01 de abril de 2002 el mencionado Despacho Judicial se declaró incompetente para conocer y declinó la competencia en una de las Salas de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal, correspondiéndole el conocimiento a la Sala N° 09 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, la cual no aceptó la competencia que le fue declinada, planteando el conflicto de no conocer, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando la remisión del Expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 16 de Diciembre de 2002 la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República declaró que el Tribunal competente para conocer de la Acción de Amparo Constitucional ejercida era el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, por cuanto “Cursa al folio 35 del presente expediente, auto dictado el 5 de noviembre de 1999 por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, extensión Punto Fijo, en la causa penal iniciada por BANCO FEDERAL C.A. contra AUTOMOTORES CREDIBIC C.A. por el delito de Estafa, auto en el cual dicho juzgado ordenó al Cuerpo Técnico de Policía Judicial la entrega del vehículo al ciudadano Argimiro Gutiérrez, al observar que estaba demostrada su propiedad sobre dicho bien y que el mismo no constituía cuerpo del delito. Contra dicha decisión apeló el BANCO FEDERAL C.A., recurso que la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal declaró inadmisible, en fallo dictado el 03 de mayo de 2001... Observa la Sala que una vez remitidas las actuaciones por la referida Corte de Apelaciones al Juzgado Tercero de Control... éste mediante decisión dictada el 22 de junio de 2001... dejó sin efecto la orden de captura y para cuya notificación al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, División de Vehículos, Sala de Análisis y Estrategias, libró en esa misma fecha el oficio N° 3C913-2001... Siendo ello así, esta Sala estima que los hechos denunciados... como lesivos a sus derechos constitucionales a la propiedad y a libre tránsito deben ser conocidos y decididos por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, Extensión Punto Fijo... ”
En fecha 20 de Enero de 2003 el Juzgado Tercero de Control de la Extensión de Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal recibió las actuaciones, dándoles entrada, celebrándose la Audiencia Constitucional en fecha 03 de Abril de 2003, culminada la cual emitió el pronunciamiento siguiente: Declaró Inadmisible e Improcedente la Acción de Amparo Constitucional ejercida, por no haber sido agotada la vía ordinaria que le otorgaba la ley al accionarte y ordenó la entrega del vehículo, conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LA SENTENCIA CONSULTADA
La sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, estableció los siguiente:

... considera este Juzgador en funciones de Amparo Constitucional, que efectivamente ante la cesación definitiva del Tribunal Séptimo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el hoy accionarte no pudo disponer libremente del objeto mueble de su propiedad, no obstante existir una decisión jurisdiccional de dicho Tribunal, de fecha 09 de mayo de 2000 mediante el cual decretó librar oficio al Asesor Jurídico del Cuerpo Técnico de Policía Judicial para dejar sin efecto la orden de retención del vehículo en cuestión... obvió quizás, por un error involuntario, oficiar a la División de Vehículos del mismo ente policial, indicándole que se trataba de una investigación cuyas diligencias constituían el expediente N° F-382-550... con lo cual se generó el constreñimiento del libre tránsito por el territorio de la República del accionarte de autos, con el uso del vehículo de su propiedad, aun hoy sujeto a orden de captura...
En este sentido, este Tribunal observa que el recurrente interpone el presente Recurso por considerar que es la vía más expedita para la solicitar la protección sobre su derecho que dice estar vulnerado, sin haber agotado la vía ordinaria respectiva creada por el legislador patrio, como sería a través de la vía (Sic) data, señalada en el artículo 28 Constitucional...
En este sentido este Juzgador al analizar el referido recurso considera ajustado a derecho, al no haber agotado la vía ordinaria respectiva para obtener los resultados que persigue el recurrente y en a (Sic) tensión (Sic) al artículo 6 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declarar improcedente el presente recurso de amparo...
Ahora bien, habiendo solicitado el recurrente en esta audiencia de Amparo constitucional la entrega del vehículo referido por cuanto el mismo se le retuvo posterior al haber intentado el presente recurso.
Es importante destacar que el accionarte de marras acreditó de manera fehaciente, mediante los medios probatorios lícitos, idóneos y de naturaleza escrita, emitidos por la Autoridad Administrativa de Tránsito, la titularidad de la propiedad del vehículo sujeto a retención por ante los órganos jurisdiccionales competentes, tanto en la jurisdicción civil ordinaria como en la jurisdicción penal, los cuales pronunciaron sendas decisiones judiciales favorables al reclamante, las cuales, una vez sometidas a los controles recursivos aptos, adquirieron la definitiva firmeza inherente a la cosa juzgada, lo cual, no siendo esta materia del presente amparo revisar dicha propiedad indubitada, con lo cual se afirma que no siendo el vehículo ya descrito objeto de investigación alguna, ni aparecer su propietario, ciudadano Argimiro Gutiérrez... como sujeto de tales investigaciones o procesos judiciales, debe concluirse que el bien de su propiedad sujeto a restricción y atendiendo a lo contemplado en lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Tercero de Control, atendiendo a que no se puede sacrificar la administración (Sic) por formalismos no esenciales... acuerda la entrega material del vehículo referido anteriormente al solicitante de autos con la condición de presentarlo al tribunal las veces que sea requerido...

III
DE LA COMPETENCIA

Debe previamente esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones determinar su competencia para conocer de la presente consulta, a la luz de las atribuciones conferidas por la vigente Ley Orgánica de Amparo Constitucional sobre Derechos y Garantías Constitucionales, artículo 35 y el artículo 64 en su antepenúltimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, esta potestad debe ejercerse respecto de todas las sentencias de amparo constitucional dictadas por los Juzgados de Primera Instancia Unipersonales cuando conozcan como Tribunales de Primera Instancia de acciones de amparo constitucional en las materias de su conocimiento.

En el presente caso, se sometió al conocimiento de la Sala, la consulta de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, el 04 de Abril de 2003, el cual conoció en primera instancia, de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ARGIMIRO GUTIÉRREZ HERNÁN, motivo por el cual la misma resulta competente para conocer de la presente consulta, y así se declara.

IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Luego de haberse declarado la competencia de este Tribunal Colegiado para conocer de la presente consulta y del análisis que se ha efectuado a la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, se entra a decidir lo cual se hace en los siguientes términos:
La pretensión del accionante en Amparo Constitucional fue la revocatoria de la orden de captura recaída sobre un vehículo de su propiedad, conforme a actuaciones que estaban en el expediente que cursaba por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual hasta la fecha de interposición del amparo, que lo fue el día 18 de marzo de 2002, no había podido emitir ningún pronunciamiento por haber cesado éste en sus funciones y, en consecuencia, una vez decretado el amparo sobre sus derechos constitucionales solicitó se revoque la orden de captura recaída en su vehículo, participándole de ello a la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Caracas, por lo que, a criterio del Juzgado Tercero de Control la pretensión constitucional es inadmisible a tenor de lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto “... no agotó la vía ordinaria para recurrir...”.
Ahora bien, observa esta Alzada que la decisión consultada, aun cuando declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo propuesta y ordenó la entrega del vehículo conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ha debido hacerlo no por la causa aducida, sino porque el objeto de la retención del vehículo lo fue la investigación realizada por el delito de Estafa que cursó ante el Despacho Judicial en el año 1999, tal como lo determinó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con motivo de la causa penal iniciada por el BANCO FEDERAL C.A. contra AUTOMOTORES CREDIBIC C.A., la cual, según consta del escrito de Amparo Constitucional, era llevada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado Expediente N° F-475.284, y cuya orden de captura quedó sin efecto por auto del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control, caso en cual procede los recursos ordinarios previstos en el Código Orgánico Procesal Penal para la entrega de bienes, conforme a los artículos 311 y 312 y que en el caso de autos se resolvió con la remisión de un oficio a la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Caracas, para que eliminaran de sus registros dicha orden de captura.
V
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley MODIFICA LA SENTENCIA CONSULTADA y, en consecuencia, DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL al existir los medios de impugnación o revisión establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese, publíquese y remítanse las actuaciones al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la sede de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los 23 días del mes de MARZO del año dos mil cuatro. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.

ZENLLY URDANETA GOVEA
JUEZA PRESIDENTA Y PONENTE


RANGEL MONTES CHIRINOS BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZ TITULAR JUEZA SUPLENTE



ANA MARÍA PETIT GARCES
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo acordado


La Secretaria