REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Sala Accidental
Santa Ana de Coro, 23 de marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000178
ASUNTO : IP01-R-2003-000055
MAGISTRADO PONENTE: MARLENE MARÍN DE PEROZO
Mediante Oficio N° 1CO-691-03 el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control remitió a esta Alzada las presentes actuaciones, contentivas del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ MORA OCHOA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 3.836.457, domiciliado en la calle Libertad, N° 04, entre Callejón Las Flores, Quinta “Elba”, Coro, Estado Falcón, asistido por el Abogado OSMAR LEIDENZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 83.040, contra e auto dictado en fecha 06-05-03 que NEGÓ LA ENTREGA DEL VEHÍCULO cuya propiedad se atribuye.
Tramitado que fue el antedicho recurso, se les dio ingreso a las actuaciones, en fecha 14-07-03, dándose cuenta al Juez Presidente y designándose Ponente a la Magistrada quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.
El día 23 de julio de 2003 fue declarado admisible el recurso de apelación interpuesto, por lo que, cumplidos los extremos de ley entra esta Corte de Apelaciones a decidir, lo cual hace en los siguientes términos:
CAPITULO PRIMERO
ALEGATOS DEL RECURRENTE
En síntesis, el ciudadano JOSÉ MORA OCHOA alegó que interponía el recurso de apelación contra el auto del 06 de mayo de 2003 que negó la entrega del vehículo Marca: CHEVROLET; Modelo: BLAZER; Año: 1998; Placas: EAF-42Y, Serial de Carrocería: 8ZNEK13R7WV319189; Serial del Motor: 7WV319181, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse suficientemente acreditada la propiedad de su persona sobre el referido vehículo, con los documentos que se encuentran anexados a la presente causa, causándole dicha decisión una retención sempiterna que emerge en un obstáculo para el uso, goce y disfrute de ese derecho constitucional previsto en el artículo 115 de la Constitución.
Manifestó que en el auto impugnado, el Ad Quo acoge el criterio sostenido por el representante del Ministerio Público, que consideró que el vehículo en cuestión representa el cuerpo del delito y es imprescindible para la investigación, además de sostener que como operadora de justicia está llamada para que, en conjunto con los cuerpos auxiliares del estado, evitar que este tipo de delito se cometan, sin analizar lo argumentado por su persona en el escrito de solicitud, como lo es su derecho de propiedad, sin explicar la Juzgadora en el auto que dicho vehículo sea propiedad de otra persona, tomando en consideración sólo la experticia, por presentar irregularidades para definirlo como cuerpo del delito, pero no tomando en cuenta el contenido de dicha experticia como consulta al SIPOL de Coro, donde se demuestra que el vehículo no está solicitado por cuerpo policial alguno, por lo cual consideró que se le conculcó su derecho de propiedad al no establecerse a qué delito se refiere la Juzgadora, ni opinar acerca de la legitimidad o titularidad del mismo.
Por último, solicitó la revocatoria de la decisión impugnada y se declare la entrega del vehículo a su persona.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
Tal como se evidencia a los folios Nros. 06 al 09 de las actuaciones, el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en decisión dictada el 06 de mayo de 2003, negó la entrega del vehículo solicitado por el recurrente, basado en las siguientes motivaciones:
... Vista solicitud interpuesta en fecha 23-03-03 por el ciudadano JOSÉ MORA OCHOA... donde entre otras cosas solicita al Tribunal la entrega de un vehículo... el solicitante alega que el vehículo en cuestión le pertenece y anexa a dicha solicitud fotocopia del Documento de propiedad Autenticado de fecha 22-10-2002, bajo el N° 72, Tomo 167, de la Notaría de Valencia, dicha causa se origina a consecuencia de que el solicitante en fecha 21 de Enero del año en curso, al asistir a la Inspectoría de Tránsito Terrestre de este Estado, le fue incautado el vehículo de su propiedad. El Tribunal ... procede a oficiar a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a fin de que informe... si el vehículo a el (Sic) fuera retenido y puesto a la disposición de dicha Fiscalía es imprescindible o no para la investigación o si por el contrario puede entregársele al solicitante en guarda y custodia, recibiendo respuesta de la Fiscalía en fecha 28-03-2003... donde entre otras cosas dice lo siguiente: Que ese Despacho Fiscal sí cursa una investigación bajo el N° 11F1-0085-03 y que el referido vehículo presenta una serie de irregularidades según Experticia N° 001108... dando como resultado: 1. Que en relación a la chapa identificadota (Sic), ubicadadora (Sic), ubicada en la parte superior del Tablero ES FALSA y se encuentra suplantada al vihiculo (Sic) que la porta. 2. En relación al serial secundario (Chasis) ES FALSO; 3. En relación al serial se (Sic) seguridad 8FC09, dicho vehículo carece de dicha cifra. 4. En relación al serial del Motor y Caja de velocidad, SON FALSOS. 5. Se procedió a la reactivación con ácido FRY, NO SE LOGRÓ DETERMINAR NINGUNA CIFRA FAVORABLE para la identificación del vehículo en cuestión. 6. No se logró determinar la identificación original del vehículo... El Fiscal informa que en relación al tipo de delito por el cual cursa averiguación (uno de los delitos provenientes de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor) obviamente que el vehículo en cuestión es imprescindible, pues se trata de un objeto material de dicho delito... Ahora bien, en el presente caso se evidencia, según experticia N° 001108... de fecha 28 de Agosto de 2002 practicada al Vehículo en referencia, presentando todas las irregularidades a las cuales se hicieron mención anteriormente. Ha sostenido la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en decisión de fecha 10-06-01... el siguiente criterio: “Es necesario reiterar que no puede negarse a un juez la facultad de retener cualquier bien sobre el cual se esté llevando a cabo una investigación por haber indicios de que el mismo haya sido objeto de un hecho punible o bien haya sido utilizado en la comisión de aquel... acogiéndose esta Juzgadora al criterio sostenido por el Representante Fiscal... donde considera que el vehículo en referencia es el cuerpo del delito y que es imprescindible para la investigación, mal podría esta juzgadora entregar el vehículo en referencia, porque como operadora de justicia estamos llamados para que en conjunto con los Cuerpos Auxiliares del Estado a evitar que este tipo de Delito se cometa. Por las consideraciones anteriormente expuestas... NIEGA LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO...
CAPITULO TERCERO
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Esta Corte de Apelaciones, luego de analizar las actas procesales, los alegatos esgrimidos por el recurrente y la decisión objeto del recurso, considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:
Mediante autos de fecha 29-09-2003, 12-11-2003, 23 de Enero e 2004 esta Corte de Apelaciones solicitó al Juzgado Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal copia certificadas de las actuaciones originales relativas al presente asunto, las cuales no se remitieron, incumpliendo así el Ad Quo el deber de formar cuaderno separado con las actuaciones que versen sobre el recurso de apelación interpuesto. Sin embargo, del contenido de la decisión dictada por el referido Despacho Judicial en fecha 06 de mayo de 2003, se concluye que la negativa de entregar el vehículo solicitado por el ciudadano JOSÉ MORA OCHOA se encuentra suficientemente motivada por el Ad Quo, al analizar detalladamente el contenido de la Experticia practicada al vehículo en referencia, cuyas características aportadas por el solicitante en el recurso de apelación ejercido, coinciden con las explanadas por el Tribunal de instancia en el auto recurrido, así como al exponer que el criterio lo sostuvo con base a la información que le suministró el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en cuanto a que el referido vehículo se encuentra involucrado en uno de los delitos tipificados en la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos, por lo cual se hace imprescindible para la investigación.
Es así como de la decisión objeto del recurso se constata que la Experticia N° 001108, suscrita por el Funcionario Raúl López, Técnico al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dio como resultado:
... 1. Que en relación con la chapa identificadora, ubicada en la parte superior del tablero ES FALSA Y SE ENCUENTRA SUPLANTADA AL VEHÍCULO QUE LA PORTA. 2. En relación al serial secundario (Chasis) ES FALSO. 3. En relación al serial de seguridad 8FC09 DICHO VEHÍCULO CARECE DE DICHA CIFRA. 4. En relación al serial del motor y caja de velocidad SON FALSOS. 5. Se procedió a la reactivación con ácido Fry, NO SE LOGRÓ DETERMINAR NINGUNA CIFRA FAVORABLE PARA LA IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO EN CUESTIÓN. 6. NO SE LOGRÓ DETERMINAR LA IDENTIFICACIÓN ORIGINAL DEL VEHÍCULO...
Ahora bien, aunado al contenido de la Experticia, por demás negativa en sus resultados o conclusiones a favor de la solicitud de entrega del vehículo, del contenido de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control se constata que el solicitante consignó fotocopia de un documento autenticado por ante la Notaría Pública de Valencia, Estado Carabobo, de fecha 22-10-2002, lo cual no es un instrumento que acredite ante un Tribunal la propiedad sobre el bien objeto de reclamo.
Asimismo, se desprende de los folios 44 al 47 de las actuaciones, Oficio N° FAL-1-1-559, de fecha 17-12-2003, suscrito por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. JOSÉ ALBERTO GARCÍA MONTES, mediante el cual remite actuación complementaria constante de tres folios, incluyendo certificado de Registro de Vehículo (en original) a nombre del ciudadano HÉCTOR MANUEL AGUILAR, C.I. V-4.876.811, todo lo cual guarda relación con la causa seguida al ciudadano JOSÉ DE LA TRINIDAD MORA OCHOA por el delito de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, referido al contenido de una EXPERTICIA GRAFOTÉCNICA practicada por Expertos Grafotécnicos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al documento “... con apariencia de Registro de Vehículo, signado con el N° 8ZNEK13R7WV319181-1-2 de soporte N° 3910939 a nombre de AGUILAR HÉCTOR MANUEL, Cédula de Identidad N° V4876811, donde se describe un vehículo Placa: EAF42Y, Serial d Carrocería: 8ZNEK13R7WV319181; Serial del Motor: 7WV319181, Marca: CHEVROLET; Modelo: BLAZER 4X4 Año 1998, Color: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, Tipo: SPORT-WAGON, Uso: PARTICULAR, Certificado como Dubitado...
CONCLUSIÓN: EL CERTIFICADO REGISTRO DE VEHÍCULOS, SOPORTE N° 3910939 A NOMBRE DE AGUILAR HECTOR MANUEL, DESCRITO EN LA PARTE EXPOSITIVA DEL PRESENTE INFORME, CALIFICADO COMO DUBITADO ES FALSO
Del contenido de la Experticia Grafotécnica anterior debe concluirse que el vehículo objeto de reclamación refleja problemas de índole legal, relacionados con uno de los delitos que la Fiscalía Primera del Ministerio Público calificó como encuadrado en la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, obteniéndose de las antedichas experticias, no sólo irregularidades en cuanto a sus datos identificatorios aportados por la carrocería, chasis, motor, sino también por el instrumento legal que sirvió de base para la reclamación del vehículo, esto es, el Certificado de Registro de Vehículo, todos los cuales resultaron FALSOS.
CAPITULO CUARTO
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ciudadano JOSÉ MORA OCHOA y, en consecuencia, CONFIRMA EL AUTO dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal que negó la solicitud de entrega del vehículo, anteriormente identificado.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede de la Corte de Apelaciones Sala Accidental en Santa Ana de Coro, a los 23 días del mes de MARZO del año dos mil cuatro.
Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCON
LA JUEZA PRESIDENTE (E) Y PONENTE,
MARLENE MARÍN DE PEROZO
MAGISTRADO TITULAR
ZENLLY URDANETA DE NAVAS
MAGISTRADO SUPLENTE
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
MAGISTRADA SUPLENTE
ANA MARIA PETIT GARCES
SECRETARIA DE SALA
En la misma fecha se cumplió con lo acordado
La Secretaria
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