REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 08 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2003-000130
ASUNTO : IG01-X-2004-000006


MAGISTRADO PONENTE MARLENE MARIN DE PEROZO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir la Inhibición planteada por el Abogado NAGGY RICHANI SELLMAN en su condición de magistrado Suplente de esta Corte de Apelaciones quien en el ejercicio temporal de dicho cargo por la vacante temporal del Magistrado Titular Dr. Rangel Montes Ch., en la causa signada con el N° IPO1-R-2003-000130, seguida en contra de los ciudadanos:

y la Inhibición planteada por la Abogado BELKIS ROMERO DE TORREALBA en su carácter de Magistrado Suplente y Presidente Encargada de la Corte de Apelaciones, en el ejercicio de las funciones de dicho cargo en virtud de la vacante temporal de la Magistrado Titular Dra Marlene J Marín de Perozo, en la causa signada con el N° IP01-R-2003-000130.
Presentadas dichas inhibiciones en fecha 14 de Enero suscritas por los magistrados Suplentes, NAGGY RICHANI SELLMAN y BELKIS ROMERO DE TORREALBA, esta Corte de Apelaciones en fecha 10 de febrero se ordenó la acumulación de la causa N° IG01-X-2004-000007 a la presente, en virtud de que guarda estrecha relación con una misma causa.

Manifestó el Juez Inhibido NAGGY RICHANI SELLMAN, que su Inhibición obedece a los hechos vandálicos que presuntamente propiciaron los imputados de la presente causa.
Expresó dicho Juez que al automóvil de su propiedad, marca chevrolet; modelo Corsa; año 2001, LE OCASIONARON daños materiales en la carrocería y parabrisas delantero.
Fundamento la Inhibición en el artículo 86 ordinal 8°, en atención a un motivo grave que puede afectar su imparcialidad.
Igualmente el funcionario inhibido, ofreció como prueba de dicha causal que lo obliga a separarse del conocimiento del asunto sendas publicaciones del Diario La Mañana y La Prensa de circulación regional en fecha 2 de septiembre del año 2003, en las cuales se reflejan los destrozos causados a las instalaciones del Circuito judicial Penal, así como a los vehículos de varios Jueces y del personal que labora en el Circuito Judicial Penal, alegando además el artículo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en aras de la transparencia, idoneidad, celeridad, independencia y equidad.

En su Inhibición la Jueza BELKIS ROMERO DE TORREALBA, manifestó haber participado como Juez Profesional y Ponente en la decisión tomada en fecha 2 de septiembre de 2003 por la Sala Accidental de esta Corte de Apelaciones, conformada por los Magistrados RANGEL MONTES CHIRINOS, YELITZA SEGOVIA DE ARGUELLES., en virtud de la Acción de Amaparo intentada por los Abogados Wilmer Bracho, Carlos Escarra y Amer Richani, a favor del imputado LUIS MARCANO RUBIO.
Adujo la Jueza Inhibida que una vez dictada la decisión en Audiencia Pública se produjo una protesta de gran magnitud mediante la cual seguidores del imputado arremetieron fuertemente contra las instalaciones del Circuito Judicial, causando daños a las referidas instalaciones y a vehículos de empleados judiciales y de terceros, repudiando en todo sentido tanto como operadora de justicia y como ser humano tales actos vandálicos
Fundamentó su inhibición en el artículo 86 ordinal ( y el 87 del texto adjetivo penal.

En este sentido, el artículo 86 del texto adjetivo penal preve:

Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

8° Cualquier otra causa , fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”

Y el artículo 87 del referido texto legal, que preve:

“Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.”
Esta Alzada actuando con estricto apego a la norma contenida en el artículo 96 del Código Orgánico procesal penal, que prevé:

Procedimiento: El funcionario a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicara las pruebas que los interesados presenten dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto”

En consecuencia se declara ADMISIBLE Y ABIERTA A PRUEBAS la presente incidencia, a partir del dia de hoy, a los fines de admitir las probanzas que originaron la inhibición planteada por el Juez Suplente de esta Corte de Apelaciones, Abogado NAGGY RICHANI SELLMAN y la Abogado BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
En consecuencia librense las boletas de notificación a las partes.
Publíquese, regístrese y cúmplase con las debidas notificaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, a los 08 día del mes de marzo de dos mil cuatro.
Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCON
LA JUEZA PRESIDENTE (E) Y PONENTE


DRA MARLENE MARIN DE PEROZO
MAGISTRADA TITULAR


ABOGADO ANA MARIA PETIT GARCES
SECRETARIA DE SALA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado
La secretaria