REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 08 de MARZO de 2004.

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2003-000009
ASUNTO : IP01-O-2003-000009

MAGISTRADO PONENTE: DRA MARLENE MARIN DE PEROZO
Inició la presente causa mediante solicitud de amparo incoada por el abogado Guillermo Tremont Velasco, inscrito en el IPSA bajo el número: 8995, actuando como defensor privado del Ciudadano Imputado JOSE RAMON ALVAREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.933.624, y domiciliado en el Sector Santa Rosalía, Calle Principal detrás de la Iglesia Evangelica de la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en la causa N° IK11-P-2002-000002, contra el presunto acto lesivo realizado, según sus dichos, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, consistente en la negativa de la Jueza Narquis Chirinos de revisar la solicitud de la Medida de Privación Judicial de Libertad, y le sea acordada una menos gravosa, pedimento hecho en fecha 20 de marzo del presente año, sin haber obtenido hasta la fecha de presentación de la acción de Amparo ningún pronunciamiento sobre la pretensión de la defensa, lo que a su juicio lo ha colocado en una situación de indefensión, pues no le permite ejercer sus derechos y garantías constitucionales y legales debido a la conducta omisa por parte de la Juez agraviante.
Ingresadas estas actuaciones a esta Instancia Superior, en fecha 25 de junio de 2003, se le dió entrada y se designó como PONENTE a la Magistrado que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Analizadas las actuaciones en esta Alzada, en fecha 9 de julio de 2003, se dictó un auto por parte de este Tribunal donde, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se solicitó al quejoso que corrigiera la omisión en la cual incurrió, todo dentro del lapso establecido por la ley, vale decir, cuarenta y coho horas siguientes a su notificación.
Corre inserto al folio cuarenta y cuatro (44) que en fecha 15 de julio de 2003, el Abogado GUILLERMO RAFAEL TREMONT VELAZCO, Inpreabogado N° 3.090.900, notifica que fue exonerado de la defensa en la presente causa, y hace del conocimiento del tribunal que en su defecto fue designado el Defensor Público Tercero del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, Abogado RAMON NAVAS, a los fines de que la notificación se realizara a dicho Defensor Público.
En fecha 9 de septiembre de 2003, este Tribunal, mediante auto, ordenó la notificación de dicho Abogado Defensor a los fines de que cumpliera con la consignación de los recaudos pertinentes, conforme a los pautado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En fecha 25 de septiembre de 2003, el defensor Público Tercero Penal, Abogado Ramon Antonio Navas, consignó ante el Tribunal los recaudos solicitados.
En fecha primero de octubre de 2003, este Tribunal Colegiado haciendo las consideraciones legales a que había lugar, resolvió sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo y en consecuencia, en esa misma fecha tomando en consideración criterios sustentados por nuestro Máximo Tribunal procedió a admitirla y fijar la Audiencia Oral respectiva, habida cuenta que analizado el presente caso es evidente que no existe otra vía judicial para la protección del presunto derecho constitucional vulnerado, siendo asi que el amparo constitucional es la vía más expedita para resolver la infracción denunciada.

Observa este Tribunal que la presunta violación denunciada aún no ha cesado.
No estamos en presencia del supuesto contenido en el ordinal segundo, del artículo 6° ejusdem.
Asimismo no se está en presencia de una situación que por su naturaleza sea irreparable.
Conforme al ordinal cuarto, la omisión no ha sido consentida expresamente, ni han transcurrido seis (6) meses que pudieren indicar un consentimiento ni expreso, ni tácito.
De igual forma no estamos en presencia de lo pautado en el numeral 5° del citado artículo, por no haber recurrido el agraviado al uso de medios judiciales ordinarios.

Tampoco se está en presencia del ordinal sexto, septimo ni octavo del tantas veces mecionado artículo.
La acción intentada no contraviene ninguna disposición legal existente.
Por todo lo anteriormente expresado la acción de amparo fue declarada ADMISIBLE en fecha 1° de Octubre de 2003.
En este mismo orden de ideas, esta Instancia Superior fijo conforme al procedimiento de Amparo y acogiendo las modificaciones realizadas por la Sala Constitucional en sentencia de fecha 01 de febrero de 2000, la cual estableció:

"...En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la citada ley, con las modificaciones realizadas en sentencia de fecha 1°-02-00 que dictará la Sala Constitucional."

En la referida oportunidad se fijó la audiencia oral para que las partes concurrieran al Tribunal, en el lapso de las 48 horas luego de que constara en autos la última notificación de las partes para imponerse sobre la oportunidad en que se realizará la audiencia oral y publica.
Ahora bien tal y como se evidencia de las actuaciones que conforman la presente causa, riela al folio ciento once (111) que en fecha 14 de octubre de 2003, este Tribunal fijo la celebración de la Audiencia constitucional para el día lunes 27 de Octubre de 2003 a las 10:00 de la mañana, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenandose el traslado del Imputado del acusado.
Riela al folio ciento catorce (114) de la presente causa, acta de audiencia constitucional, donde previo el traslado del Agraviado JOSE RAMON ALVAREZ del Internado Judicial, se constató la incomparecencia del Defensor Abogado Ramon Navas.
Analizadas como han sido las actuaciones, esta Corte de Apelaciones considera que la lesión a la cual se refiere el accionante se encuentra vigente, lo que de manera indefectible lleva a esta Sala a fijar nuevamente la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral, la cual será fijada una vez que conste en autos la última de las notificaciones de los intervinientes en este proceso, todo con fundamento la Ley Orgánicca de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 26 de nuestra Carta Magna que garantiza el acceso a la justicia, lo cual se logra mediante la acción.
Con el ejercicio de la acción, las personas tratan de hacer valer sus derechos e intereses.
Con fuerza en lo anterior, este Tribunal actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Vnenezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley decreta:
PRIMERO: La Notificación del Juez de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo; al Representante del Ministerio Público, Fiscal Sexto Abogado Jesús A. Dicurú A.; al Fiscal Décimo Quinto Abg. Manuel Rivas, con competencia plena en amparo, al Solicitante de la Acción, Abogado Ramón Navas; se ordena el traslado del Imputado recluído en el Internado Judicial de la Ciudad de Coro y las presuntas víctimas relacionadas con la presente causa; para que concurran al Tribunal dentro del lapso de las 48 horas luego que conste en autos la última notificación de las partes, para imponerse sobre la oportunidad en que se realizará la audiencia oral y pública. Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Coro, a los 08 días del mes de Marzo de dos mil cuatro.
Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCON


DRA MARLENE MARIN DE PEROZO
MAGISTRADO PRESIDENTE (E) Y PONENTE

DR RANGEL MONTES CH
MAGISTRADO TITULAR

DRA ZENLLY URDANETA DE NAVAS
MAGISTRADO SUPLENTE


ABOGADO ANA MARIA PETIT GARCES
SECRETARIA DE SALA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
la secretaria