REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Coro
Sección Adolescente
Coro, 08 de MARZO de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2003-000027
ASUNTO : IP01-R-2003-000027



PONENCIA DEL MAGISTRADO: RANGEL ALEXANDER MONTES.

Inició el presente procedimiento impugnativo, la apelación interpuesta por el abogado Joel Ruiz García, procediendo en su carácter de Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, intentada en fecha 10 de Abril de 2003, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 02 de Abril de 2003, causa N° M-010-2003, donde el Tribunal en Función de Juicio de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Tucaras, declaró absuelto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, en perjuicio de Alejandro José Orellanes Medina, todo de conformidad con el artículo 608 literal d, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

Se recibió en esta Corte de Apelaciones en fecha el 06 de Mayo de 2003, designándose como ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe.

En fecha 12 de Mayo de 2003, se pudo constatar que la Juez de la recurrida no remitió la causa original a esta alzada según lo previsto en el ordinal 1° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le ordeno a el Tribunal en funciones de Juicio de Responsabilidad Adolescente, Extensión Tucaras, la remisión de las actuaciones originales de la causa.

En fecha 04 de Junio de 2003, fue admitido el presente recurso y se fijo la audiencia para el día décimo (10) siguiente al que conste en autos la ultima notificación de las partes.

Ahora bien, en fecha 27 de Octubre de 2003, se acordó oficiar a la Policía del Estado Falcón, Seccional Tucaras, de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo fines de que localice al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en virtud de no haberse obtenido respuesta de la efectividad de la boleta de notificación librada al precitado adolescente; en esta misma fecha se libró oficio N° CA-806/2002 al Comandante de la Policía del Estado Falcón, Sección Tucaras, a los fines de localizar al mencionado adolescente a la dirección siguiente: Calle Principal del Barrio Las Brisas, Casa S/N° Tucaras; Estado Falcón, y notificarlo que debe comparecer a la Audiencia Oral.

En fecha 04 de Noviembre de 2003, se recibió oficio vía fax de la Defensora Pública Séptima de Responsabilidad Penal, Sección Adolescente, en donde se excusa de no poder asistir a la audiencia fijada en el presente asuntó, así mismo informó que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, su defendido, falleció en el mes de Junio de mismo año; conocimiento este que obtuvo a través del diario La Mañana, y por información ratificada por el progenitor del mencionado adolescente; es por lo que esta Corte en esta misma fecha, acuerda oficiar a la Prefectura de la población de Tucacas, a fin de que remita Copia Certificada del acta de defunción del precitado adolescente, dado oportuna respuesta en fecha 12 de Febrero de 2004, la Coordinadora de Registro Civil Municipal, en la cual remitió el acta de defunción del ciudadano Ildemaro Gil.

Visto el acta de defunción emanada de la Coordinadora de Registro Civil Municipal, Jenny González que riela por los folios N° 90 y 91, del cual se evidencia que en fecha 27 de Julio del año 2003, falleció en vía pública, calle Ayacucho de la población de Tucaras, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA Álvarez, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° 19.454.894, de Estado Civil Casado, de dieciocho años de edad, quien falleció a causa de Hemorragia Interna , Herida por Arma de Fuego al Torax y Abdomen, y según Certificado de Defunción N° 130 M.S.D.S. N° 0217485, diagnostico confirmado por autopsia, de fecha 28 de Julio de 2003, Hora 12:45 p.m, firmado por el Dr. Eduar Jordan, Medico Forense; fueron testigo de este acto los ciudadanos Yoleidy Pinto y Libia Rodríguez, la primera Venezolana y la segunda Colombiana, portadora de la Cedula de identidad N° 15.950.186 y 18.882.512, respectivamente; ahora bien, en virtud de lo antes narrado y por ser este un documento que da certeza publica, esta Corte de Apelaciones declara el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 48 ordinal 1° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.


DECISION.

Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SOBRESEÍDA la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, en perjuicio de Alejandro José Orellanes Medina, todo de conformidad con el artículo 48 ordinal 1° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.




Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Coro.

MARLENE MARIN DE PEROZO
JUEZ PRESIDENTE (E)
MAGISTRADA TITULAR
ZENNLY URDANETA.
MAGISTRADA SUPLENTE

RANGEL ALEXANDER CHIRINOS.
MAGISTRADO PONENTE
ANA MARIA PETIT GARCES
SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria