REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 8 de marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2003-000082
ASUNTO : IP01-R-2003-000082
MAGISTRADO PONENTE: MARLENE MARIN DE PEROZO
Dio inicio al presente Asunto el recurso de apelación planteado por el ciudadano ROBERTO ANTONIO FLORES LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.573.664, domiciliado en el Municipio Carirubana de este Estado, asistido por la Abogada MARIELA CARRASQUERO, inscrita en el IPSA bajo el N° 41.363, contra el Auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, que NEGÓ LA ENTREGA DE UN VEHÍCULO, cuya propiedad se atribuye.
Ingresadas que fueron las actuaciones, se dio cuenta al Juez Presidente, designándose Ponente a la Jueza quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.
En fecha 01 de septiembre e 2003 fue declarado admisible el referido recurso de apelación, por lo que, cumplidos los extremos legales, procede esta Corte de Apelaciones a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:
Manifestó el apelante que interponía el recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, el cual negó la entrega del vehículo de su propiedad en calidad de depósito, fundamentando tal solicitud en lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se le está causando un gravamen irreparable, de acuerdo a lo establecido en el ordinal 5° del artículo 447 eiusdem.
Argumentó que en fecha 27-12-2002 adquirió por documento de Opción a Compra a la ciudadana GLORYS VICTORIA LÓPEZ, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo, un vehículo de las siguientes características: Marca: FORD; modelo: FIESTA; Serial de Motor: 4 Cil; Color: GRIS; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDÁN; Serial de Carrocería: 8YBP01C318A57771; Uso: PARTICULAR, quien a su vez lo adquirió legalmente del Concesionario Automotriz del Centro C.A., según Factura N° 01465 y N° de Control 09576, de fecha 13-09-2001 y Certificado de Origen N° 4F-47868, expedido por el Ministerio de Infraestructura, y Permiso Provisional de Circulación N° 208476927 y Serial N° 01-066819 de fecha 19-12-2002, asegurado por la ciudadana GLORYS VICTORIA LÓPEZ, con la Empresa Seguros Caracas en fecha 11 de febrero de 2003.
Expresó, igualmente, que en fecha 04 de enero de 2003 Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Punto Fijo, en forma violenta y sin orden judicial irrumpieron en su casa de habitación, aduciendo que el vehículo en referencia estaba involucrado en un delito, específicamente, Hurto y Robo y se apertura investigación por la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público, POR LO CUAL SE FIJÓ UNA Audiencia especial ante el Tribunal Segundo de Control y no existiendo tercero opositor que hubiese reclamado el mismo, no apareciendo solicitado por ningún organismo competente, el vehículo continúa retenido, a la interperie al encontrarse en depósito judicial, causándole esa situación un gravamen irreparable.
Solicitó la declaratoria con lugar del recurso y se revoque el auto que negó la entrega del referido vehículo.
En este orden de ideas, se evidencia a los folios 19 al 25, copia certificada del auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control, de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, de fecha 01-07-2003, en el que se motivan las razones por las cuales se negó la entrega del vehículo, observándose lo siguiente:
... En fecha 17 de Marzo de 2003, el ciudadano ROBERTO ANTONIO FLORES LUGO... interpuso escrito mediante el cual solicitó la entrega, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 311 del Copp (Sic) de un vehículo... el cual, “bajo su criterio” adquirió en propiedad según documento notariado de Opción de Compra-Venta de fecha 27 de Diciembre e 2002... A tal evento se evidencia del contenido de las actas que el vehículo en cuestión fue retenido por funcionarios adscritos al CIPCC delegación Punto Fijo, en fecha tres de Enero del año en curso luego de practicada una Experticia a sus seriales identificadores... la cual arrojara que todos sus seriales son FALSOS... Aunado a ello riela al folio veintidós del presente asunto experticia de Reconocimiento Real el Vehículo, realizada por Funcionarios adscritos al Departamento de Vehículos del CIPCC delegación Punto Fijo, la cual arrojó textualmente; “... Se observa e el tablero de control, del lado izquierdo una chapa de metal de superficie lisa y pulimentada, sobre el cual se encuentra grabado en troquel a matriz de puntos la cifra 8YPBP01C318A57771, los mismos poseen irregularidad en el tipo de troquel empleado para su elaboración; dicha tapa metálica se encuentra adherida a la estructura de la carrocería por un par de remaches tipo rosetas los cuales presentan signos de remoción... Se observa en el compartimiento del motor, específicamente en el sector conocido como cara de vaca, lado izquierdo del vehículo, una chapa metálica de superficie lisa y pulimentada, sobre la cual se aprecian grabado en troquel a matriz de puntos la cifra 8YPBP01C318A57771, los mismos poseen irregularidad en el tipo de troquel empleado para su elaboración... Se observa en el compartimiento del piloto, específicamente en la base del amortiguador, lado derecho del vehículo los caracteres alfanuméricos donde se lee grabado en troquel a matriz de puntos la cifra 8YPBP01C318A57771, el mismo es falso, ya que la superficie presenta limadura ocasionada por un instrumento de mayor o igual cohesión y el troquel empleado para su elaboración difiere de los utilizados por la planta ensambladora. Se revisó el serial del motor, apreciándose que el mismo se encuentra desvastado, apreciándose signos de limadura con un instrumento de mayor o igual cohesión molecular... CONCLUSIÓN: SERIALES IDENTIFICADORES FALSOS”.
Por otro lado, luego del recibo de la mencionada solicitud a este Despacho, se ofició en fecha 25 de marzo del año en curso al Comandante del destacamento Número 44 de la Guardia Nacional, a los fines de que girara instrucciones a los funcionarios expertos adscritos a ese cuerpo castrense para realizarle al mencionado vehículo una nueva experticia de reconocimiento legal, no obteniéndose los resultados de la misma sino hasta en fecha 21 de Abril del año en curso, en el capítulo denominado CONSLUSIONES, lo siguiente: ... Serial de Carrocería: FALSO SUPLANTADO; Serial Compacto: FALSO SUPLANTADO; Serial Placa body: FALSO SUPLANTADO...
Ahora bien... el solicitante no acredita bajo ningún fundamento legal o título la pretendida cualidad de propietario que ostenta, toda vez que sólo a su favor se acredita una promesa de venta por parte de la presunta propietaria del mencionado vehículo... Acotado lo anterior sería entonces absurdo pensar que no existe tan fehaciente duda sobre la propiedad del solicitante en el vehículo in comento, cuando sólo éste y no la que verdaderamente aparece en el Certificado de Origen emanado del SETRA presuntamente como su propietaria 8GLORYS VICTORIA LÓPEZ MORENO) solicita ante este Órgano Jurisdiccional la entrega del mismo con la sola cualidad de comprador preferente, más no la de propietario, por no constar en actas algún título legal registrado (Registro nacional de Vehículos y Conductores) que así lo certifique...
En segundo lugar, sería a su vez ilógico pensar, en aplicación de una regla de la lógica... que no exista tal duda sobre la propiedad del vehículo in comento, cuando el serial que identifica la procedencia del mismo para determinar esa propiedad del sujeto adquirente, plasmado tanto en su carrocería, en la placa body, como en el compacto (8YPBP01C318A57771) es FALSO, lo que comporta sin lugar a dudas, que los mismos (seriales peritados y que resultaron Falsos) no se corresponden con los seriales identificativos o plasmados en el certificado de origen... así como tampoco al plasmado en la factura de venta de vehículo número 01465 de fecha 13 de septiembre e 2001 emanado de la Agencia AUTOMOTRIZ DEL CENTRO, a nombre de esta misma ciudadana... En tanto, con fundamento en lo antes motivado y como quiera que en primer lugar no existe tal cualidad de propietario que ostenta el solicitante en el caso in comento, así como que media inmensa duda sobre la propiedad del mismo, en virtud de la falsedad de todos los seriales identificativos y determinantes de la identidad de ese propietario (Sic) es que este Tribunal... NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO SOLICITADO EN ESTE ASUNTO...
De la trascripción anterior se constata, fehacientemente, que el Ad Quo motivó suficientemente las razones por las cuales negó la entrega del vehículo solicitado por el impugnante. En este sentido, debe precisarse que el solicitante de la entrega del vehículo esgrimió, como base legal del derecho de propiedad que se atribuye sobre el vehículo, el documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo, el cual constituye un contrato de Opción a compra, por lo que, a los efectos de sustentar su reclamación ha podido dirigirse ante la oferente a los fines de definir la situación planteada, toda vez que es ante la presunta propietaria, ciudadana GLORYS VICTORIA LÓPEZ MORENO, que el solicitante tiene el ejercicio de las acciones legales pertinentes, relativas al Saneamiento de Ley.
Por otra parte, al existir en los autos dos experticias practiacadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y de la Guardia Nacional de las Delegaciones de Punto Fijo, de este Estado que coinciden en sus conslusiones en cuanto a que los seriales identificativos del vehículo son totalmente falsos, lo procedente, en consecuencia, tal como lo esgrimió el Juez Segundo de Control era negar la entrega del vehículo, por tener una procedencia dudosa.
Por todo lo antes expuesto, concluye esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que lo procedente es DECLARAR SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el ciudadano ROBERTO ANTONIO FLORES LUGO contra el auto que negó la entrega del vehículo solicitado y, en consecuencia, CONFIRMAR la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo en fecha 01 de julio de 2003.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los 08 días del mes de marzo del año dos mil cuatro.
Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
DRA MARLENE MARÍN DE PEROZO
MAGISTRADO PRESIDENTA (E) Y PONENTE
DR RANGEL MONTES CHIRINOS
MAGISTRADO TITULAR
DRA ZENLLY URDANETA DE NAVAS
MAGISTRADO SUPLENTE
ABOGADO ANA MARIA PETIT GARCES
SECRETARIA DE SALA
En la misma fecha se cumplió con lo acordado
La Secretaria
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