REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 08 de marzo de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2004-000018
ASUNTO : IP01-R-2004-000018
PONENCIA DEL MAGISTRADO: ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS.
Dio inicio la presente causa la apelación en fecha 25 de Enero 2004 interpuesta por los abogados CESAR ENRIQUE MAVO Y ELIEZER JOSÉ NAVARRO COLINA, en su condición Codefensores del ciudadano JAVIER ALEXANDER CASTILLO ALVARADO, en contra del auto motivado en fecha 17 de Enero del año 2004 y publicada el día 19 del mismo mes y año, donde el Tribunal Penal de Control, Extensión Punto Fijo, dicto Medida Privativa de Libertad al prenombrado ciudadano; todo de conformidad con el artículo 447 Ord 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordeno emplazar en fecha 27 de Enero de 2004, a la Fiscal Sexta del Ministerio Público para que conteste el recurso interpuesto, lo cual no se produjo.
El Cuaderno Especial se recibió el 11 de Enero de 2004 en esta Corte de Apelación, y en esa misma fecha se designa como ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe.
Llegado el momento de decidir sobre la admisibilidad del recurso, esta Corte de Apelaciones procede a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Analizados los extremos del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el presente recurso es admisible por cuanto:
Legitimación: De conformidad con el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa tiene legitimación para intentar el recurso de apelación de autos.
Tempestividad: El recurso se interpuso al 4º día siguiente de notificado la defensa, estando en el lapso establecido por la ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta en auto que riela por el folio 32, suscrito por la secretaria Yraima de Rubio.
Impugnabilidad Objetiva: El auto es de los recurribles de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 447 ibídem.
Requisitos formales: El recurso fue intentado mediante escrito fundado ante el Tribunal de la recurrida, conforme al artículo 448 ejusdem.
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ADMISIBLE el Recurso de Apelación intentado por los abogados CESAR ENRIQUE MAVO Y ELIEZER JOSÉ NAVARRO COLINA, en su condición Codefensores del ciudadano JAVIER ALEXANDER CASTILLO ALVARADO, en contra del auto motivado en fecha 17 de Enero del año 2004 y publicada el día 19 del mismo mes y año, donde el Tribunal Penal de Control, Extensión Punto Fijo, dicto Medida Privativa de Libertad al prenombrado ciudadano; todo de conformidad con el artículo 447 Ord 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Corte de Apelaciones ser reserva el lapso de 5 días previsto e en el artículo 450 en su tercer aparte del Código Penal Adjetivo. Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
MARLENE MARIN DE PEROZO
MAGISTRADA
RANGEL MONTES CHIRINOS ZENNLY URDANETA
MAGISTRADO PONENTE MAGISTRADO
La Secretaria,
ABG. ANA MARIA PETIT GARCES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria
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