REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 9 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2002-000035
ASUNTO : IG01-X-2004-000016

Corresponde a esta Alzada decidir las presentes actuaciones, relativas a la inhibición planteada por la Abg. Zenlly Urdaneta De Nava, en su carácter de Juez Suplente Especial de Esta Corte de Apelaciones, del Estado Falcón, en el asunto : IKO1-P-2002-000035, en el cual tuvo conocimiento de la Audiencia Preliminar en fecha 07 de Agosto de 2003, cuando ejercía las funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.

Presentada como fue ante dicha inhibición mediante diligencia suscrita ante la secretaría de ese Juzgado, se apertura el presente cuaderno separado.

Observa este Tribunal colegiado que la Juez inhibida indicó las razones por las procedía a presentar formalmente su inhibición, tal como lo exige el articulo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto de la admisibilidad de la inhibición.
Asimismo, la Inhibición presentada por la juez fue fundamentada legalmente en lo dispuesto por el artículo 86 ordinal 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Causales de Inhibición y Recusaciones. Los Jueces Profesionales, escabinos Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros Funcionarios de Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
8° Por haber omitido opinión en la causa con conocimiento de ella….
Inhibición Obligatoria. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el articulo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin espera a que se les recuse

Cumplidos como se encuentran los supuestos establecidos en el Titulo lll, Capitulo Vl , de la Ley Adjetiva Penal, se ordena la sustanciación de la presente Incidencia de Inhibición y a tal efecto, se abre una articulación probatoria de tres (3) días a los fines de que la ciudadana Juez inhibida, practique y presente las pruebas que a bien tenga, cumpliendo con las exigencias en el Código Orgánico Procesal Penal, de tal manera que se de estricto cumplimiento a las norma establecidas en el articulo 96 ejusdem.

Considera este Juzgador que atendiendo al resguardo del Derecho a la defensa e igualad de las parte, el lapso que se alude, se iniciara al día siguiente a la notificación, de tal manera que se procederá a sentenciar al cuarto día, y así se decide

DECISIÓN

Por todas estas razones, esta Corte de Apelaciones en Sala Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la presente Inhibición presentada por la abogada Zenlly Urdaneta De Nava, en su carácter de Juez Suplente Especial de Esta Corte de Apelaciones, del Estado Falcón, en el asunto : IKO1-P-2002-000035.
Publíquese, regístrese y Notifíquese
Dada, firmada y sellada
DR. RANGEL MONTES CHIRINOS
MAGISTRADO

Dra. Ana María Pettit
La secretaria