REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 9 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2002-000016
ASUNTO : IK01-X-2003-000011
PONENTE: ZENLLY URANETA
Corresponde a esta Alzada decidir las presentes actuaciones, relativas a la inhibición planteada por la Abg. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, en su carácter de Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en el asunto : IJO1-P-2002-000015, seguida en contra de los ciudadanos JAIME LOPEZ MARTINEZ, RAFAEL VERTI Y YONDOY ANTONIO HISTER OTAOLA, donde tuvo conocimiento de los hechos que se ventilan en la presente causa, cuando ejerció funciones como Juez Primero de Primera Instancia con funciones Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en este Circuito Judicial Penal, del cual mantuvo en varias oportunidades conversaciones sobre el caso (teniendo conocimiento de los hechos) con los ciudadanos JAIRO SERRANO MELLIZO Y LOPEZ RAMIREZ FRANK, a quienes se les seguía el mismo proceso, con diferencia de que estos últimos fueron condenados por el Juzgado Primero de Control en Audiencia Preliminar por acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos en fecha 31 de marzo de 2003 y se encuentran actualmente recluidos en el Internado Judicial Penal de esta ciudad de Coro del Estado Falcón.
En consecuencia, con base a lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Presentada como fue ante dicha inhibición mediante diligencia suscrita ante la secretaría de ese Juzgado en fecha 28 de agosto de 2003, se apertura el presente cuaderno separado.
Observa este Tribunal colegiado que la Juez inhibida índico las razones por las procedía a presentar formalmente su inhibición, tal como lo exige el articulo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto de la admisibilidad de la inhibición.
Asimismo, la Inhibición presentada por el juez Tercero de Juicio fue fundamentada legalmente en lo dispuesto por el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Causales de Inhibición y Recusaciones. Los Jueces Profesionales, escabinos Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros Funcionarios de Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
8° Cualquiera otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
Inhibición Obligatoria. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el articulo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin espera a que se les recuse
Cumplidos como se encuentran los supuestos establecidos en el Titulo lll, Capitulo Vl , de la Ley Adjetiva Penal, se ordena la sustanciación de la presente Incidencia de Inhibición y a tal efecto, se abre una articulación probatoria de tres (3) días a los fines de que la ciudadana Juez inhibida, practique y presente las pruebas que a bien tenga, cumpliendo con las exigencias en el Código Orgánico Procesal Penal, de tal manera que se de estricto cumplimiento a las norma establecidas en el articulo 96 ejusdem.
Considera esta Juzgadora que atendiendo al resguardo del Derecho a la defensa e igualad de las parte, el lapso que se alude, se iniciara al día siguiente a la notificación, de tal manera que se procederá a sentenciar al cuarto día, y así se decide
DECISIÓN
Por todas estas razones, esta Corte de Apelaciones en Sala Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la presente Inhibición presentada por la abogada Belkis Romero de Torrealba, en su condición de Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estada Falcón y Declara abierta la incidencia probatoria establecida en el articulo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y Notifíquese
Dada, firmada y sellada en Sala Accidental de despacho de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los 09 días del mes de marzo del año dos mil Cuatro. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LOS MAGISTRADOS,
DR. ZENLLY URDANETA
PRESIDENTE DE LA SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES
Dr. RANGEL ALEXANDER MONTES
Juez Ponente
Dra. Yelitza Segovia de Argüelles.
Juez Suplente
Dra. Ana María Petit Garcés
La secretaria
En está misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria