REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 01 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2002-000185
ASUNTO : IJ01-S-2002-000185


ARCHIVO JUDICIAL
Visto el escrito de fecha 01-12-03, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la Abg: Carmaris Romero , en su condición de defensora del Ciudadano: Edwar Rafael Ollarves, a quien se le sigue asunto por la presunta comisión del delito de Robo a Mano Armada, mediante el cual solicita se decrete archivo de las actuaciones en el presente asunto, con fundamento en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que este Tribunal en fecha 22-05-03 fijó lapso prudencial de cincuenta dias continuos a partir de esa fecha a la Representación Fiscal a los fines de que concluyera la investigación, presentare acusación o solicitare su sobreseimiento y ha transcurrido más de cuatro meses sin que la Fiscalía del ministerio Público se pronuncie sobre el acto conclusivo correspondiente. El tribunal revisa el asunto y observa que: 1.- En fecha 06-07-02, el Representante del Ministerio Público solicita a este tribunal decrete a dicho Ciudadano, Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, por la presunta comisión del delito de Robo a mano Armada en perjuicio de los Ciudadanos: Carlos Alberto Medina y Alexander Zarraga. 2.- En fecha 07-07-02 este tribunal impuso a dicho ciudadano de medidas cautelares previstas en los ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- En fecha 30-04-03 la defensa solicita fijación de lapso prudencial a la Representación Fiscal para que concluya la investigación , con fundamento en el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 321 del mismo Código. 4.- En fecha 22-05-03 este tribunal concede plazo de cincuenta dias continuos a partir de esa fecha al Ministerio Publico para que concluya la investigación. 5.- En fecha 01-10-03 la defensa solicita el archivo de las actuaciones en virtud de que ha transcurrido más de cuatro meses sin que la Fiscalía del Ministerio Público se haya pronunciado sobre ningún acto conclusivo . 6.- En esa misma fecha este tribunal solicita al Ministerio Público la remisión del asunto a los fines de proveer sobre lo solicitado. 7.- En fecha 01-12-03 la defensa ratifica su escrito y en fecha 25 de Febrero del 2.004 este tribunal recibe el asunto. El Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 314, 2° apate contempla: " Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusació ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez". Ahora bien han transcurrido más de siete meses, después devencido el lapso fijado por este trinbunal sin que hastaa presente fecha el Representante del MInisterio Público haya presentado acusación, o solicitado el sobreseimiento en el presente asunto. Por estas razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el archivo de las actuaciones que conforman el presente asunto con fundamento en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el cese de las medidas cautelares impuestas al Ciudadano Edwar Rafael Ollarves venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.096.552, domiciliado en la Calle Mara entre Libertad y Monzón, Casa S/N Coro, Estado Falcón. y la condición de imputado. Notifiquese


Abog. Gloria Vargas Vargas
Juez Primero de Juicio

Abg: Maria Eugenia Rodriguez
Secretaria de Sala