REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Coro
Coro, 10 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2002-000168
ASUNTO : IJ01-S-2002-000168
ARCHIVO JUDICIAL
Visto el escrito de fecha 16-01-04 presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la Abg: Florangel Figueroa Ortega, en su condición de defensora del Ciudadano: Neptali José López, a quien se le sigue asunto por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, en perjuicio del Ciudadano: Nicolas Antonio Pereira, mediante el cual solicita se decrete archivo de las actuaciones en el presente asunto, con fundamento en el contenido del articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que este tribunal en fecha 19-05-03 fijó lapso prudencial de cuarenta (40) dias continuos a partir de esa fecha a la Representación Fiscal a los fines que concluyera la investigación, presentare acusación o solicitare su sobreseimiento y ha transcurrido más de ocho meses sin que la Fiscalía del Ministerio Publico se pronuncie sobre el acto conclusivo correspondiente. El tribunal revisa el asunto y observa que: 1.- En fecha 9-4-02 , el Representante del Ministerio Público solicita a este tribunal decrete a dicho ciudadano, medida sustitutiva de libertad, por la presunta comisión del delito de Hurto en perjuicio del Ciudadano: 2.- En fecha 10-4-02 este tribunal impuso a dicho ciudadano de medidas cautelares previstas en el articulo 256 ordinales 3, 4 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- En fecha 05-05-03 la defensa solicita fijación de lapso prudencial a la Representación Fiscal para que concluya la investigación, con fundamento en el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en concordancia con el articulo 321 del mismo código reformado. 4.- En fecha 19 de Mayo del 2.003 este tribunal concede plazo de cuarenta dias al Ministerio Público para que concluya la investigación. 5.- En fecha 22 de Enero del 2.004, la defensa solicita el archivo de las actuaciones en virtud de que ha transcurrido más de cinco meses sin que la Fiscalía solicitare la prorroga o presentare el acto conclusivo .El Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 314, 2° aparte contempla: " Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez ". Ahora bien, han transcurrido más de ocho meses aproximadamente, despues de vencido el lapso fijado por este tribunal sin que hasta la presente fecha el Representante del Ministerio Público haya presentado acusación o solicitado el sobreseimiento en el presente asunto. Por estas razones este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el archivo de las actuaciones que conforman el presente asunto con fundamento en el contenido del articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el cese de las medidas cautelares impuestas al Ciudadano: Neptali José Lopez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.317.291, residenciado en el Caserío Agua Larga, Churuguara, Estado Falcón y la condición de imputado Notifiquese.
La Juez Primero de Control
Abog. Gloria Vargas Vargas
La Secretaria de Sala
Abog. Lidda Benites
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria