REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Santa Ana de Coro, 15 de Marzo de 2004
Años: 193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-003339
ASUNTO : IP01-S-2003-003339

En fecha 17-05-2003, la ABG. LUCY FERNANDEZ VILLALOBOS, actuando con el carácter de Fiscal Primero de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de ELVIS LEONARDO VALERA PIÑA, por el delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y psicotropicas, en perjuicio del ESTADO VENENZOLANO. La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto del la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha 19 de Mayo de 1999, en que dio inicio a la averiguación hasta la presente fecha, han trascurrido más de cuatro (04) años, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para proseguir los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita. Así se declara. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra ELVIS LEONARDO VALERA PIÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.028.523, por el delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en perjuicio del ESTADO VENENZOLANO y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
La Juez Primero de Control


Abg. Gloria Vargas Vargas La Secretaria

Abg. Juanita SánchezRodríguez.-

Nota: En la misma fecha se cumplió lo ordenado en la decisión que antecede.

La Secretaria

Abg. Juanita Sanchez Rodríguez.