REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE CONTROL
Coro, 15 de Marzo de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-003613
En fecha 13-06-2003, el ABG. LILIANA URDANETA BOZO, actuando con el carácter de Fiscal Segundo de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de LUIS ARMANDO ORTIZ POLANCO, por el delito de TENENCIA ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en perjuicio del ESTADO VENENZOLANO. La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto del la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha 22-03-1993, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 7° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para proseguir los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita. Así se declara. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra LUIS ARMANDO ORTIZ POLANCO, por el delito de TENENCIA ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en perjuicio del ESTADO VENENZOLANO y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. GLORIA VARGAS VARGAS. LA SECRETARIA
ABG. JUANITA SANCHEZ R.