REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 18 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000562
ASUNTO : IP01-S-2004-000562



DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES
Visto el escrito de fecha 16-03-04, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la Abg: Herminia Arrieta, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al Ciudadano:Luis Agustin Aguilar y Solicita Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad en contra de dicho Ciudadano por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, tipicado en el articulo 6 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. El tribunal recibe el asunto y fija audiencia para el mismo día, concedida la palabra al Representante del Ministerio Público éste ratifica su solicitud. El imputado se acoge al precepto constitucional. La defensa solicita aplicación de medidas cautelares para su defendido en virtud de que el delito imputado no excede la pena de diez años y adquirió el vehiculo de buena fé. Oída las exposiciones de las partes el tribunal observa, Primero: Que acompañan la solicitud fiscal acta policial donde dejan constancia funcionarios de la Guardia Nacional que en un punto de control en la carretera Falcón -Zulia, revisaron el vehiculo en cuestión y obsevaron adulteración de seriales por lo que decidieron detener al conductor y el vehiculo poniendolos a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.Segundo: Que el Representante del Ministerio Público solicita imposición de Medida Privativa Judicial de Libertad en contra de dicho Ciudadano. Tercero: Que si bien se encuentra acreditado la comisión del hecho punible y suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en el hecho, cumplidos los dos primeros requisitos exigidos por el legislador en el articulo 250 del Código Organico Procesal Penal, no así el tercero, por cuanto la pena que pudiera llegar a imponerse en el caso no excede de 10 años, por lo que se considera que no existe peligro de fuga ni de obstaculización, además del imputado reunir otros requisitos como la buena conducta predelictual y arraigo en el pais, por lo que lo más ajustado a derecho es imponerle la medida cautelar sustitutiva establecida en el articulo 265 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación periodica cada quince dias a partir de la presente fecha ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y asi se decide. Por estas razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta La libertad del Ciudadano:Luis Agustin Palmar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.875.460, residenciado en la Urbanización Monseñor Iturriza, segunda eptapa, calle 03, Coro, Estado Falcón y le impone de la medida cautelar sustitutiva prevista en el articulo 265 ordinal 3 del Código Organico Procesal Penal, con fundamento en los articulos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en presentación periodica cada 15 días ante el Ministerio Público. Librese la correspondiente boleta de libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión y se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación.

Abog. Gloria Vargas Vargas
Juez Primero de Control

Abog. Lydda Benitez de Torres
Secretaria de Sala