REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000563
ASUNTO : IP01-S-2004-000563


DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES
Visto el escrito de fecha 16-03-04, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la Abg: Herminia Arrieta, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al Ciudadano: José Francisco Zarraga Guerrero y solicita medida privativa preventiva juducial de libertad en contra de dicho Ciudadano por la presunta comisión del delito de Robo previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal y Porte Ilicito de Arma de Fuego, previsto en el articulo278 ejusdem en perjuicio del Ciudadano: Moises López García . El tribunal recibe el asunto y fija audiencia para el mismo día, concedida la palabra al Representante del Ministerio Público éste ratifica su solicitud pero cambia la calificación del delito de trafico a ocultamiento de arma. El imputado se acoge al precepto constitucional. La defensa alega que por cuanto su defendido se ha sometido a la persecución penal debe ser juzgado en libertad y por lo tanto solicita su libertad plena. Oída las exposiciones de las partes el tribunal observa, Primero: Que conforme al acta policial de fecha 15 de Marzo del 2.004 que acompaña la solicitud fiscal se evidencia que el imputado se presentó voluntariamente ante las Fuerzas Armadas Policiales y manifestó haber cometido el hecho. Segundo: Que el Representante del Ministerio Público solicita imposición de medida privativa judicial de libertad en contra de dicho Ciudadano. Tercero: Que si bien se encuentra acreditado la comisión de dos hechos punibles y suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en el hecho, la pena que pudiera llegar a imponerse en el caso no excede de 10 años, por lo que se considera que no existe peligro de fuga ni de obstaculización, además del imputado reunir otros requisitos como la buena conducta predelictual, sometido voluntariamente a la persecución penal y arraigo en el pais, por lo que lo más ajustado a derecho es imponerle la medida cautelar sustitutiva establecida en el articulo 265 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación periodica cada treinta dias a partir de la presente fecha ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y la defensoría y asi se decide. Por estas razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta La libertad del Ciudadano:José Francisco Zarraga Guerrero , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.946.233 , residenciado en la Población de Cabure, Estado Falcón y le impone de la medida cautelar sustitutiva prevista en el articulo 265 ordinal 3 del Código Organico Procesal Penal, con fundamento en los articulos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en presentación periodica cada30 días ante el Ministerio Público y la defensoría.. Librese la correspondiente boleta de libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión y se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación.

Abog. Gloria Vargas Vargas
Juez Primero de Control

Abog. Lydda Benitez de Torres
Secretaria de Sala