REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000113
ASUNTO : IP01-S-2004-000113


DECRETO DE LIBERTAD PLENA

Visto el escrito de fecha 19-03-04, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el Abg: Joel Ruiz Garcia, en su carácter de Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público, mediante el cual solicita se ratifique aprehensión y se decrete Privación Judicial de Libertad en contra de la Ciudadana: María Matilde Piñero por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal Venezolano. El tribunal recibe la solicitud y fija audiencia para el mismo dia, celebrada la audiencia se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien manifiesta que modifica su solicitud y solicita imposición de medidas cautelares para la imputada con fundamento en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. La imputada impuesta del precepto constitucional manifiesta no querer declarar. La defensa rechaza la solicitud fiscal y solicita libertad plena para su defendida en virtud, de que en la denuncia la victima hace referencia es a que la mamá de la muchacha que la lesionó ha tenido problemas con su hermana, pero en ningún momento la victima la ha señalado como agresora. El Representante del Ministerio Público manifiesta estar de acuerdo con los alegatos de la defensa y su solicitud. Oída las exposiciones de las partes el Tribunal revisa el asunto y constata la certeza de lo manifestado por la Defensa y acordado por la Representación Fiscal y decide: Por estas razones este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con Sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Libetad Plena de la Ciudadana:María Matide Piñero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.399.800, Natural y residenciada en el Estado Barinas , con fundamento en los articulos 24, 44, 49 de Nuestra Constitución Bolivariana y 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese la correspondiente Boleta de Libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión . Remitanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que prosiga con la investigación.

La Juez Primero de Control

Abg: Gloria Vargas

La Secretaria de Sala

Abg: Jenny Oviol