REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 23 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000313
ASUNTO : IP01-S-2004-000313

DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES

Visto el escrito de fecha 27-02-04, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la Abg: Yuri Elinor Rodriguez, en su carácter de Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al Ciudadano: Marcos Antonio Hernandez Gonzalez y solicita medida cautelar sustitutiva de libertad en contra de dicho Ciudadano por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada previsto y sancionado en el articulo370 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano: Rider Lenin Montes Revilla . El tribunal recibe el asunto y fija audiencia para el mismo día, concedida la palabra la Representante del Ministerio Público ratifica su solicitud. El imputado se acoge al precepto constitucional. La defensa alega la presunción de inocencia de su defendido y propone acuerdo reparatorio. Oída las exposiciones de las partes el tribunal observa, que acompañan la solicitud fiscal denuncia presentada por la victima y soportes de pago realizadas al imputado, suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado ha sido autor o participe en el hecho que se le imputa,además de acreditado la comisión del hecho pero la pena que pudiera llegar a imponerse en el caso no excede de 10 años, por lo que se considera que no existe peligro de fuga ni de obstaculización, además del imputado reunir otros requisitos como la buena conducta predelictual, sometido voluntariamente a la persecución penal y arraigo en el pais, por lo que lo más ajustado a derecho es imponerle la medida cautelar sustitutiva establecida en el articulo 265 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación periodica cada quince dias a partir de la presente fecha ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y la defensoría y asi se decide. Por estas razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta La libertad del Ciudadano: Marcos Antonio Hérnandez Gonzalez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.799.264 , residenciado en Barrio Pantano Abajo, Calle Miranda, Casa N| 04 entre Colón y Ayacucho, Coro, Estado Falcón y le impone de la medida cautelar sustitutiva prevista en el articulo 265 ordinal 3 del Código Organico Procesal Penal, con fundamento en los articulos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en presentación periodica cada 15 días ante el Ministerio Público y la defensoría.. Librese la correspondiente boleta de libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión y se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación.

Abog. Gloria Vargas Vargas
Juez Primero de Control

Abog. Lydda Benitez de Torres
Secretaria de Sala