REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000605
ASUNTO : IP01-S-2004-000605
Visto el escrito de fecha 23-03-04 presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por la Abg: Yuri Elinor Rodriguez, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual presenta y pone a disposición de este Tribunal al Ciudadano: Orlando Jesús Chirinos y solicita imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de lesiones en perjuicio de la victima: Alexander Jesús Chirinos . El tribunal lo recibe y fija audiencia para el mismo dia concediendole la palabra a la Representante del Ministerio Público quien ratifica su solicitud e imposición de medidas cautelares. El imputado manifiesta su deseo declarar después de impuesto del Precepto Constitucional y expresa que ese dia el se encontraba en su casa pero la esposa de la victima le dijo que el la iba atracar en eso el señor le dió con un machete y lo hirió en el brazo. La defensa manifiesta que el hecho se originó de una riña entre el imputado y la victima y consta en el asunto las lesiones de la victima no asi del imputado que también es victima por lo que solicita libertad plena para su defendido por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para estimar que su defendido ha sido el causante de las lesiones a la victima y solicita la remisión de su defendido a medicatura forense a los fines que se le practique informe médico legal , se determine el tipo de lesion, el objeto con que fué causado y la responsabilidad de quien se lo causó, no se opone a la solicitud de imposición de medidas cautelares en contra de su defendido una vez que conste en el asunto suficientes elementos de convicción que se determine que su defendido fué el autor de las lesiones ocasionadas a la victima. Oída las exposiciones de las partes el tribunal observa: Primero: Que el imputado manifiesta su inocencia y alega haber sido tambien lesiondo por la victima sin que hasta la fecha se le haya practicado reconocimiento médico legal.Segundo: que se encuentra acreditado la existencia de un hecho punible, delito de lesiones con la contancia médica, pero no suficientes elementos de convicción en contra del imputado,por cuanto sólo reposa e n el asunto denuncia de la victima, por lo que se considera que lo más ajustado a derecho es declarar sin lugar la solicitud fiscal y decretar libertad plena. Por estas razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar la solicitud fiscal y decreta en Libertad Plena al Ciudadano: Orlando Jesús Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.199.289, residenciado en Parcelamiento Cruz Verde, Calle Benedicto García, casa S/N , Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón con fundamento en el Principio de Libertad y Presunción de Inocencia establecidos en Nuestra Constitución Bolivariana y Código Orgánico Procesal Penal y su remisión a medicatura forense. Quedan notificadas las partes de la presente decisión y remitanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que prosiga con la investigación tomando en consideración los informes consignados por el imputado.
Abog. Gloria Vargas Vargas
Juez Primero de Control
Abg: María Eugenia Rodriguez
Secretaria de Sala
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