REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2002-000260
ASUNTO : IJ01-S-2002-000260

En fecha 17-11-03 la Abg: Carmaris Romero en su condición de defensora del imputado Alejandro Rizco Martinez presentó escrito ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal mediante el cual solicita modificación de medidas cautelares a favor de su defendido y fijación de lapso prudencial al Ministerio Público para la presentación de acto conclusivo en virtud de que ha transcurrido más de seis meses desde su indivudualización sin que el Ministerio Público presente acto conclusivo con fundamento en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 04-03-04 este Tribunal fija audiencia especial para el dia 17 del mismo mes y año para resolver sobre lo solicitado.
En fecha 17 de Marzo este Tribunal por incomparecencia de la Representación Fiscal acuerda proveer por separado.
Revisado el asunto el Tribunal observa que: En fecha 17 de Noviembre del 2.002, este Tribunal impuso medidas cautelares sustitutivas al imputado por la presunta comisión del delito de contrabando en perjuicio del Estado Venezolano, presentación cada quince dias ante el Tribunal y el Ministerio Público y Prohición de salida del Estado Falcón sin autorización del Tribunal.
Ahora bien por cuanto el tribunal obseva que el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal contempla en su primer aparte: pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial no menor de treinta dias ni mayor de ciento veinte dias para la conclusión de la investigación...". Cumplido este lapso y habiendo fijado la respectiva audiencia este tribunal para resolver sobre lo soliciado por la defensa no habiendo comparecido el Representante del Ministerio Público. Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de laLey, revisa las medidas cautelares impuestas al Ciudadano: Alejandro Rizco Martinez y resuelve eliminar la prohibición de salida del Estado sin autorización del Tribunal y sustituir la presentación a cada treinta dias a partir de la presente fecha y en cuanto al lapso le fija un lapso prudencial al Representante del Ministerio Público de cuarenta y cinco dias a partir de la notificación de esta decisión para que presente el acto conclusivo. Líbrense las respectivas boletas de notificación. Cúmplase.


Abog. Gloria Vargas Vargas
Juez Primero de Control


Abog. Maria Eugenia Rodríguez
Secretaria de Sala
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria