REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 3 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000059
ASUNTO : IP01-S-2004-000059
DECRETO DE DESESTIMACION
Visto el escrito de fecha 16-01-04, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la Abg: Yuri Elinor Rodriguez Sánchez, actuando en su carácter de Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público, mediante el cual solicita desestimación del presente asunto, seguido contra el imputado Ender José Manzanilla por la presunta comisión del delito de lesiones culposas, previsto y sancionado en el articulo 422 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de las victimas Richard Manzanilla, Hendrik Romero, Gabriel Castillo y Jairo Calles, con fundamento en lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos denunciados proceden a instancia de parte. El tribunal revisa el asunto y observa que Primero: Los hechos denunciados derivan de accidente de tránsito según actuaciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones . Segundo: Las Lesiones ocasionadas son leves según informes del forense , las cuales encuadran dentro del tipo penal contenido en el articulo 422 ordinal 1° del Código Penal, el cual establece que en estos casos debe procederse a instancia de parte. Ahora bien, establece el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Pernal: Desestimación "...Se procederá conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte". Por estas razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal y en consecuencia decreta la desestimación del asunto con fundamento en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese y remitase el asunto al archivo de este circuito Judicial Penal.
La Juez de Control
Abg: Gloria Vargas
La Secretaria de Sala
Abg: Glomeris Arias