REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control de Coro
Coro, 8 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2003-000022
ASUNTO : IJ01-P-2003-000022


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
IMPUTADO: DOUGLAS ANTONIO CORDERO.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSOR PUBLICO: ABG: CARMARIS ROMERO.
VICTIMA: LEYLANET ASKELIZ OLIVERA GUANIPA.
HECHO: HURTO CALIFICADO.

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÖN

Según acusación fiscal, en fecha cuatro de marzo del año 2.002, aproximadamente a las 8 de la mañana, el imputado: Douglas Antonio Cordero, se introdujo através de la puerta trasera en un inmueble propiedad de la Ciudadana:Leylanet Olivera, ubicada en la Urbanización El Cardón, Avenida cuatro, casa T-7 de esta Ciudad, forzando, destruyendo o fracturando la puerta colocada para la protección de la casa, una vez avasallado este obstaculo el imputado con el firme propósito de hurtar entra al recinto y en un saco de color negro que llevaba consigo comienza a introducir una serie de artefactos electricos de fácil transporte puesto que el único medio de transporte con el cual contaba era el fisico, una vez consumado el hecho este no se había percatado que desde el mismo inicio del acto vándalico, estaba siendo observado por una ciudadana de nombre Yenifer Gisela Alvarez Leen, quien al percatarse de lo ocurrido avisó algunos vecinos, quienes rodearon la casa para evitar la huída del imputado, hasta que llegara la policia quien había sido notificada de lo que estaba sucediendo, desplegando estos el respectivo operativo de seguridad, bajo una comisión policial conformada, por los funcionarios José Gregorio Chirino Laguna y José PetiT, a bordo de la patrulla N° P- 130, ambos adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, quienes al llegar al sitio, detienen al imputado logrando recuperar algunos electrodomésticos que se encontraban en el interior de un bolso negro, entre los artefactos eléctricos se encontraban, un radio, reproductor portatil con sus respectivas cornetas color negro, marca sony, modelo CFD2 W165, un exprimidor plástico marca oster modelo 3190 y una licuadora metálica marca oster modelo 465 con su respectivo envase. Posteriormente fué detenido por dicha comisión.

AUDIENCIA PRELIMINAR

En Audiencia Preliminar el Representante del Ministerio Público ratifica su acusación en contra del Ciudadano: Douglas Antonio Cordero por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 455 numeral 4 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Ciudadana: Leylanet Olivera. Ofrece pruebas testimoniales, experticias e informe de avalúo real de los objetos recuperados, acta policial donde constan objetos recuperados, actas de lectura de derechos de los imputados, acta policial donde se indica que el imputado posee antecedentes policiales, acta de recepción de documentos recuperados y acta de denuncia, solicita su admisión y la apertura del Juicio Público y Oral. El imputado impuesto del precepto constitucional se abstiene de rendir declartación. La defensa rechaza y contradice en cada una de sus partes la acusación fiscal, opone la excepción prevista en el articulo 28 numeral 4 literal i del Código Orgánico Procesal Penal y solicita el sobreseimiento del asunto, con fundamento en el articulo 33 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de no haberse cumplido un requisito de procedibilidad para intentar la acción penal ya que el Fiscal del Ministerio Público no ordenó apertura de investigación en contra de su defendido, por lo que al no existir el acto procesal de inicio de investigación tampoco existen los presupuestos procesales para constituir una relación juridica procesal no surtiendo ningún efecto. Por otro lado se opone a las pruebas documentales ofrecidas por el Representante del Ministerio Público para ser incorporadas por su lectura, en virtud de que no cumplen los requisitos de prueba anticipada . El tribunal declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa en vista de que observa que todas las actuaciones que rielan en el asunto constan en contra del imputado. Admite la Acusación Fiscal por Hurto Calificado pero en grado de frustración, en vista de que el imputado fué sorprendido in fraganti y los objetos fueron recuperados, de las pruebas ofrecidas por la Representación fiscal admite las testimoniales , experticia y avalúo de los objetos recuperados, no así las actas policiales ni la denuncia por cuanto no reunen los requisitos de prueba anticipada. Admitida la Acusación Fiscal y estas pruebas el imputado es impuesto de las alternativas del proceso y este voluntariamente manifiesta que admite los hechos con fundamento en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el tribunal de inmediato pasa a sentenciar .

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Considera esta Juzgadora que los hechos cometidos por el imputado encuadran perfectamente dentro del dispositivo legal que regula el Hurto Calificado previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4 del Código penal venezolano que establece:" La pena de prisión para el delito de hurto será de cuatro a ocho años en los casos siguientes: 4.-Si el culpable, bien para cometer el hecho, bien para trasladar la cosa sustraída, ha destruído, roto,.. los cercados hechos con materiales sólidos para a protección de las personas o de las propiedades, aunque el quebrantamientoo ruptura no se hubiere efectuadoen el lugar del sitio".

Considera además esta Juzgadora que el delito fué frustrado, por cuanto el imputado fué detenido en el mismo momento de su comisión y los objetos fueron incautados y recuperados, por lo que considera aplicable la norma establecida en los articulos 80 y 82 del mismo Código.

Articulo 80 Código Penal: "...Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito. todo lo que es necesario para consumarlo y sin embargo no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad".

Articulo 82 ejusdem. "En el delito frustrado se rebajará la tercera parte de la pena que hubiera debido imponerse por el delito consumado, atentidas todas las circunstancias..".

Contempla el Código Orgánico procesal Penal en su articulo 376 que: " En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, ... el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos concediendole la palabra. Este podrá admitir los hechos onbjeto del proceso y solicitar al tribunal la imposición de la pena. En estos casos el juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jutidico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta.

MOTIVACIÖN

Por cuanto se desprende del dispositivo legal contenido en el articulo 455 ordinal 4 que la pena aplicable para el delito de Hurto calificado obscila entre dos y ocho de prisión, en aplicacíon del dispositivo contenido en el articulo 37 del Código Penal se deben sumar estos extremos y sacar el resultado medio que serian seis años y en aplicación al articulo 82 del mismo código procederia una rebaja de la tercera parte de la pena que seria 2 años quedando esta en cuatro y en aplicación del articulo 376 se le rebajaría la mitad quedando una pena aplicar de dos años de prisión.

DISPOSITIVA

Por estas razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombrte de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley condena al Ciudadano: Douglas Antonio Cordero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.476.812 , residenciado en Calle Maparari, Barrio 5 de Julio, Casa S/N, Coro, Estado Falcón,a cunplir pena de dos (2) años de prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado en grado de frustración en perjuicio de la Ciudadana: Leylanet Olivera, con fundamento en los articulos 455 ordinal 4, 80 y 82 del Código Penal Venezolano y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.Librese boleta de encarcelación. Remitase el asunto al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.

ABG: GLORIA VARGAS
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

LA SECRETARIA DE SALA

ABG: GLOMELYS ARIAS MEDINA