REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control de Coro
Coro, 9 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000397
ASUNTO : IP01-S-2004-000397


AUTO NEGANDO ORDEN DE APREHENSION

Visto el escrito de fecha 4-3-04, presentado ante la Oficina de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, por el abg: José Alberto Garcia, actuando en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita orden de aprehensión en contra de los Ciudadanos: Jairo Antonio Morillo, Pedro Fermin Romero y Franklin René Morillo, por la presunta comisión del delito de Homicidio en perjuicio del Ciudadano: Jairo Antonio García, sin acompañar dicha solicitud de ninguna otra actuación. Establece el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal que: " Interpuesta la denuncia o recibida la querella, por la comisión de un delito de acción pública, el Fiscal del Ministerio Público, ordenará sin perdida de tiempo, el inicio de la investigación y dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias para hacer constar las circunstancias de que trata el articulo 283". Articulo 283: " El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influír en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás participes y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración". Comenta el Dr: Eric Pérez Sarmiento que el contenido de este articulo indica claramente que el Ministerio Público es el único órgano facultado para dictar la decisión que da inicio a la fase preparatoria y tomar las medidas a que le autoriza el presente Código. Observa esta Juzgadora que si el Representante del Ministerio Público no ha dado inicio a una investigación, no ha ordenado practicas de diligencias en donde conste la comisión del hecho punible ni haya recabado elementos de convicción para presumir que los Ciudadanos: Jairo Antonio Morillo, Pedro Fermin Romero Zavala y Franklin René Morillo han sido autores o participes del hecho, requisitos exigidos por el Legislador para que proceda la orden solicitada, no puede este tribunal decretar orden de aprehensión en contra de quienes ni siquiera se ha dado inicio a una investigación, por cuanto sería violatoria del debido proceso. Establece Nuestra Constitución Bolivariana en su articulo 44: " La libertad personal es inviolable en consecuencia: 1..Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti..". Articulo 49: " La defensa y la asistencia juridica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga,..". Principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y Tratados Internacionales suscritos por la República . Por estas razones y con fundamento en estos dispositivos este Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley niega la Orden de Aprehensión solicitada por el Representante del Ministerio Públuico en contra de los Ciudadanos: Jairo Antonio Morillo Ollarves, Pedro Fermín Romero Zavala y Franklin René Morillo Ollarves titulares de las cédulas de identidad Números 13.204.053 y 14.262.558, indocumentado respectivamente, por la presunta comisión del delito de homicidio en perjuicio del Ciudadano: Jairo Antonio Garcia. En consecuencia devuelvase la solicitud al Representante del Ministerio Público.
La Juez Primero de Control

La Secretaria de Sala

Abog. Gloria Vargas Vargas
Abog. Lydda Benitez de Torres