REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO.
SANTA ANA DE CORO, 03 DE MARZO DE 2004.
193º Y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2002-000060

AUTO ACORDANDO NOTIFICAR A LOS ESCABINOS SELECCIONADOS PARA LA REALIZACION DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

Por cuanto en fecha 25 de Febrero de 2004, estaba pautado la realización del Juicio Oral y Publico, en el presente Asunto, pero al momento de la verificación de las Partes, el Secretario de Sala, deja constancia de la Presencia del Fiscal del Ministerio Público, de los Acusados, De la Defensa, de algunos Testigos y de la Incomparecencia de las Ciudadanas Escabinas, YULENY NOGUERA y YHAJAIRA PAZ, dejándose constancia expresa que la Ciudadana: YULENY NOGUERA, presento por la Oficina de Participación Ciudadana, constancia expedida por el Instituto del Seguro Social, del cual se desprende que la referida presenta SÍNDROME COMPRESIVO PASCULAR DE LAS VÉRTEBRAS L3- L4, ameritando reposo desde el Día 07 de Febrero de 2004 al 28 de Febrero de 2004, no pudiéndose realizar dicha Audiencia, fijándose nuevamente para el día 01 de Abril del presente Año a las 9:00 de la Mañana, es por lo que se procedió a la revisión del presente Asunto a los fines de garantizar el Debido proceso y la igualdad de las partes, constatándose la Instrucción de dos Escabinos más en Fecha 15 de Abril y 12 de Junio de 2002, corroborándose la Información a través de la Oficina de Participación Ciudadana con la Licenciada: KATERINA TRADE y la Auxiliar la Ciudadana: VIOLETA RUIZ, es por lo que el Tribunal Primero de Juicio, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la Notificación de los Ciudadanos: YULENY NOGUERA, JOSE MANUEL COLINA COLINA y HELIO MOH AREVALO, para el Día 01 de Abril del 2004 a las 9:00 de la Mañana, para la realización del Juicio Oral Y Público, y de esta manera garantizar la Presencia de los Ciudadanos seleccionados e Instruidos y garantizar la constitución del Tribunal mixto, ya que en la Audiencia del Día 25 de Febrero el Tribunal determino en la Audiencia que vista la incomparecencia justificada por una de las Escobina y injustificada por parte de la otra, se procedería a revisar el Asunto y se verifico la Instrucción de Dos Escabinos mas y de esta manera garantizar el Debido Proceso y por consiguiente la realización del Juicio Oral y Público en la Fecha anteriormente señalada. Es Todo, Librasen las Notificaciones a que hubiera lugar.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO.

ABG. SOLANGEL CASTILLO DE V.
LA SECRETARIA

ABG. OLIVIA BONARDE.


ASUNTO PRINCIPAL: IK01-P-2002-000060