REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
SANTA ANA DE CORO: 05 DE MARZO DE 2004.
AÑOS: 192° Y 144°.



ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2003-000819.

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2003-000819.

AUDIENCIA ESPECIAL


PARTES:

JUEZ: PRIMERO DE JUICIO: ABOGADA SOLANGEL CASTILLO DE V.

SECRETARIO DE SALA: ABOGADO JAMIL RICHANNI.

FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO: ABOGADA: NELLY PUERTA.

ABOGADO DE LA DEFENSA: HEDER HERNANDEZ.

ACUSADO: LEONARDO LUIS GUERRERO NAVAS.



En el día de hoy siendo las 2:00 P.M, constituido el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en la Sala N° 1 presidido por la Abg. Solangel Castillo de Villavicencio, a los fines de realizar audiencia Oral, para resolver la Solicitud presentada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, Abogada: NELLY PUERTA en contra del Acusado: LEONARDO LUIS GUERRERO NAVAS, de la revocatoria de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, que le fueran Impuestas en Fecha 23 de Septiembre del 2003, por el Tribunal Primero de Control, en sus Ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el Tribunal Tercero de Juicio para resolver lo solicitado Libro Orden de Aprehensión al precitado Ciudadano, y posteriormente se Inhibió del conocimiento del presente Asunto, correspondiendo la Causa por Distribución del Sistema Iuris 2002 al Tribunal Primero de Juicio, quien fija Audiencia para esta misma fecha por cuanto el ciudadano antes señalado fue Aprehendido y puesto a disposición del Tribunal. Se da inicio a la audiencia oral presidida por la Juez, quien previamente explicó la naturaleza del Acto y seguidamente se le concediéndole la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien ratifica su petitorio de la revocatoria de las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad, por el incumplimiento reiterado del Ciudadano: LEONARDO LUIS GUERRERO NAVAS, ya que esto causa un retardo injustificado para el Ciudadano: JOSE GREGORIO LOYO LOPEZ, Seguidamente se le otorga el Derecho de palabra al Acusado, Quien manifiesta “ Que al momento de otorgarle las Medidas el Tribunal le explico que solo se debía presentar por Noventa Días y que posteriormente se le notificaría cuando debía asistir l Tribunal y que también quiere decir que su Padre y su Hermano se murieron en Alta Mar, y que el no sabia que debía presentarse, Seguidamente interviene la Defensa y solicita al Tribunal revisar la Causa ya que su Defendido nunca a sido debida mente Notificado ya que las Boletas son emitidas con la Dirección erada, y que le ha manifestado a su Defendido que debe cumplir las Medidas, pero el le manifiesta lo mismo que expuso en sala. Seguidamente interviene la Fiscalia manifestando el incumplimiento del Acusado y que deja a criterio del Tribunal la solución de Pedimento.

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes, el Tribunal resolvió lo siguiente:

PRIMERO. Una vez analizada la Solicitud de la Fiscalia, y escucha da la exposición del Acusado de que al momento de la imposición de las Medidas solo le explicaron que debía cumplirlas por Noventa Días y revisada la Causa ciertamente se verifica que las Boletas de Notificación emitidas por el Tribunal, Para los diferentes Actos la Dirección no concuerda con la aportada por el Acusado en la Audiencia, quedado demostrado que el incumplimiento no ha sido voluntario ya que las misma no se han realizado en forma efectiva, y ciertamente se verifico en el Asunto al momento de la Imposición de las Medidas no se le otorgó la Palabra al Acusado, a lo fines de que manifestara si entendía las Medidas Impuestas y se comprometía con el Tribunal a Cumplirlas.

SEGUNDO: El Tribunal toma como cierto lo expuesto por el Acusado en razón al Principio rector de la Presunción de la Inocencia ya que en Sala la Fiscalia no presento argumentos en contrario para desvirtuar los Expuesto por el Acusado. Es por lo que el Tribunal Primero de Juicio ratifica las Medidas Impuestas en su oportunidad legal, explicando al Acusado que debe desde el Lunes Ocho de Marzo de 2004, presentarse cada Quince Días ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público y ante el Tribunal y la Prohibición del la Salida del Estado Falcón sin la Autorización del Tribunal, so pena que ser Revocadas por su Incumplimiento injustificado, ya que su incumplimiento causa un retardo Procesal a su concausa, manifestando el Acusado que en este momento si entendió las Medidas impuesta y se compromete a cumplirlas.


DECISIÓN


ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA:

PRIMERO: Ratifica las Medidas Impuestas en su oportunidad legal, de conformidad a lo establecido en los Artículos 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y los Artículos 8, 9 243 y 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y se Ordena Librar la Boleta de Libertad al Acusado: LEONARDO LUIS GUERRERO NAVAS, plenamente Identificado, a la Oficina del Alguacilazgo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO


ABG. SOLANGEL CASTILLO DE VILLAVICENCIO



EL SECRETARIO,


ABG. JAMIL RICHANNI.


Nota, en esta misma fecha se cumplió con lo Ordenado en el Auto anterior.



EL SECRETARIO,


ABG. JAMIL RICHANNI.