REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Tribunal Primero de Ejecución
Santa Ana de Coro, 17 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2001-000021

Vista la solicitud efectuada por el penado ORLANDO ANTONIO PAZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.163.652, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad en entrevista carcelaria realizada en la misma fecha y mediante la cual informó al Tribunal que en los actuales momentos se encuentra cursando estudios y laborando dentro del Internado Judicial del Estado Falcón y desea continuar en esas actividades, razón por la cual requirió no ser trasladado al Centro Penitenciario Centro Occidental Duaca-Uribana en Barquisimeto Estado Lara, por cuanto es para esa localidad donde se le aprobó el traslado y no para el Internado Judicial de la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, que era el sitio de reclusión solicitado inicialmente, a tal respecto para decidir observa este Tribunal, por cuanto el traslado, anteriormente acordado, fue autorizado para el Internado Judicial del Estado Yaracuy y no para el Estado Lara, donde el penado no tiene apoyo familiar y siendo esta la razón que originó el traslado del penado para continuar cumpliendo su condena el Estado Yaracuy, y en vista que el penado decidió trabajar y estudiar dentro del Internado Judicial del Estado Falcón y siendo además uno de los fines que persigue El Estado con el cumplimiento de la pena impuesta es la progresividad a través del estudio y del trabajo del mismo durante el tiempo que dure su condena, tal y como lo prevé el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario cuando establece que “los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley” (subrayado del Tribunal), razón por la cual este Tribunal estima que lo ajustado en el presente caso es acordar lo solicitado y por consiguiente dejar sin efecto el Traslado del penado ORLANDO ANTONIO PAZ CASTILLO de fecha 24-11--2003, y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA DEJAR SIN EFECTO EL TRASLADO del penado ORLANDO ANTONIO PAZ CASTILLO, arriba identificado, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal. Se ordena librar oficios a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Falcón y del Estado Lara. Notifíquese a las partes.- Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.
LA SECRETARIA
ABG. CECILIA PEROZO
NOTA En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.-

LA SECRETARIA
ABG. CECILIA PEROZO