REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Tribunal Primero de Ejecución
Coro, 24 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000974
ASUNTO : IP01-p-2003-000071

AUTO NEGANDO REDENCIÓN



Visto el escrito presentado en fecha 22 del mes y año en curso por la Defensora Pública Quinta Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abg. MARIA ALEJANDRA MACHADO BOHORQUEZ, en su carácter de defensora del penado JUAN DE DIOS VIVEZCA ROJAS, Colombiano, Mayor de edad, Soltero, Sin Cédula de Identidad y Pasaporte Nro. V- CCC551497 y actualmente recluido en la sede del Internado Judicial de esta ciudad, a quien se le sigue causa penal por la comisión del Delito de Actos Lascivos Violentos, previsto y sancionado en el artículo 377del Código Penal, en perjuicio de la niña Tibisay Reyez Rojas, mediante el cual solicita se le realice la Redención de la Pena Por el Trabajo y el Estudio al referido penado e igualmente se ordene la celebración de los respectivos examenes Psicosociales a los fines del otorgamiento del Beneficio de Régimen Abierto. A tal efecto para decidir sobre lo solicitado, observa este Juzgador: que corre inserto al folio (136) de la causa, computo de Pena realizado por este Tribunal, donde se evidencia que el penado fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) Años de Prisión, la cual dio inicio en fecha 11 de Junio de 2003 y consta que el delito se cometió en esa misma fecha, lo que quiere decir, según lo dispuesto en el Articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado en mención solo podrá optar a Cualquiera de las Alternativas de Cumplimiento de Pena luego de haber estado privada de su libertad por un tiempo no inferior de la mitad de la Pena que se le haya impuesto, ya que el tipo de delito por el cual fue condenado a cumplir pena de prisión , se encuentra dentro de los supuestos expresamente establecidos en dicha norma. De igual forma establece el Articulo 508 Ejusdem ".... que el tiempo Redimido se computara a partir del momento en que el penado hubiere cumplido efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su Libertad". Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega lo solicitado por ser contrario a la norma legal antes mencionada, y así se decide. Notifíquese a la Defensa.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION



ABOG. HELY SAUL OBERTO REYES


LA SECRETARIA

ABOG. CECILIA PEROZO.