REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Tribunal Primero de Ejecución
Santa Ana de Coro, 08 de Marzo de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: IL01-P-2001-000014
NUEVO COMPUTO DE PENA
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 ejusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en causa seguida contra el penado RUBEN ANTONIO COLINA ALVAREZ, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.686.395 y actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de esta ciudad cumpliendo la Pena de DOCE (12) AÑOS PRESIDIO por la comisión del delito de Actos HOMICIDIO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278, ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio de hoy occiso Andrés José Díaz y del Estado Venezolano, en tal sentido se observa que el referido Penado, según el computo realizado en fecha 04 de Diciembre de 2001, hasta la presente fecha ha permanecido en el Internado Judicial durante DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS y, por cuanto le fue redimida la pena por el trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma fecha por UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, se observa que de la operación matemática el penado ha cumplido CUATRO (04) AÑOS Y VEINTIOCHO (28) DÍAS de presidio, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS y en fecha 10 de Febrero de 2011 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar desde la presente fecha por las medidas de prelibertad de DESTACAMENTO DE TRABAJO y REGIMEN ABIERTO;
LIBERTAD CONDICIONAL: a partir del 10 de febrero de 2007, una vez que cumpla las Dos Terceras partes de la pena;
CONFINAMIENTO: a partir del 10 de Febrero de 2008, cuando cumpla con las Tres cuartas partes de la pena impuesta.
En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa y al penado. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.
LA SECRETARIA,
ABG. CECILIA PEROZO.