REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Tribunal Primero de Ejecución

Santa Ana de Coro, 08 de Marzo de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: IL01-P-2002-000084

NUEVO COMPUTO DE PENA

A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 ejusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado LUIS EDMIDIO ALDANA, quien es de nacionalidad Venezolana, Mayor de edad, Obrero, residenciado en la Calle La Manga, Casa S/N, Tucacas, Municipio Silva, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.148.021 y actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de esta ciudad cumpliendo la Pena de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional y Lesiones Personales, previstos y sancionados en los artículo 412 en relación con el 208 del Código Penal Venezolano y el artículo 418 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Jaime Contreras (occiso) y Pedro Rafael Gómez, en tal sentido se observa que el referido Penado, según el computo realizado en fecha 19 de Septiembre de 2003, hasta la presente fecha ha permanecido en el Internado Judicial durante UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS y, por cuanto le fue redimida la pena por el trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma fecha por SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, se observa que de la operación matemática el penado ha cumplido DOS (02 AÑOS, UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DÍAS de presidio, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DIAS y en fecha 15 de Julio de 2010 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas de prelibertad de la siguiente manera:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de una cuarta parte de la pena impuesta es decir Dos (02) años, Un (01) mes y Quince (15) Días;

REGIMEN ABIERTO: a partir del 15 de Noviembre de 2004 cuando cumpla Una Tercera parte de la pena impuesta.

LIBERTAD CONDICIONAL: a partir del 15 de Septiembre de 2007, una vez que cumpla las Dos Terceras partes de la pena; es decir, Cinco Años y Ocho meses.

CONFINAMIENTO: a partir del 30 de Mayo de 2008, cuando cumpla con las Tres cuartas partes de la pena impuesta.

En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa y al penado. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.

LA SECRETARIA,


ABG. CECILIA PEROZO.