REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Tribunal Primero de Ejecución
Santa Ana de Coro, 09 de Marzo de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: IL01-P-2002-000042
NUEVO COMPUTO DE PENA
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 ejusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado NEWMAN FELIPE RUIZ, quien es de nacionalidad Venezolana, Mayor de edad, Obrero, residenciado en el Sector Arenales, Municipio Miranda, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.806.356 y actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de esta ciudad cumpliendo la Pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana Yolanda José Pulido, en tal sentido se observa que el referido Penado, según el computo realizado en fecha 23 de Septiembre de 2002, hasta la presente fecha ha permanecido en el Internado Judicial durante DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS y, por cuanto le fue redimida la pena por el trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma fecha por UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS de presidio, se observa que de la operación matemática el penado ha cumplido TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DÍAS de presidio, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS y en fecha 03 de Enero de 2005 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas de prelibertad de la siguiente manera:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de una cuarta parte de la pena impuesta es decir Un (01) año y Un (01) Mes;
REGIMEN ABIERTO: a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de de Tercera parte de la pena impuesta, es decir, Un año, Cinco Meses y Diez días.
LIBERTAD CONDICIONAL: a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de las Dos Terceras partes de la pena impuesta; es decir, Dos Años, Diez meses y Veinte días.
CONFINAMIENTO: a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de las tres Cuartas partes de la pena impuesta, es decir, Tres años y Tres meses.
En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa y al penado. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.
LA SECRETARIA,
ABG. CECILIA PEROZO.