REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXTENSIÓN TUCACAS.

SALA DE JUICIO.

Tucacas, 15 de marzo de 2004.
193º y 145º

Del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente el Tribunal observa que en aplicación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y actuando con base al interés superior de todo niño y adolescente este, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, Decreta Medida Provisional de Colocación Familiar con facultades amplias de representación y administración a favor de la niña: ISBELIA DEL VALLE MADURO MARTÍNEZ, venezolana, de diecisiete (17) meses de nacida, de conformidad con lo establecido en el articulo 1226 literal i) concatenado con el artículo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (L.O.P.N.A), la cual deberá ser cumplida en el hogar y bajo la responsabilidad de la ciudadana: MARLENE BEATRIZ SAMBRANO DELGADO, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº 7.155.346, quien está domiciliada en la población de Tocuyo de la Costa, calle San Miguel, casa S/Nº Jurisdicción del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón. Que la Medida de Colocación Familiar estará vigente por un periodo de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, pudiendo ser revisada por este despacho, advirtiéndole que debe consignar ante este despacho los Controles e Informes Médicos de la niña. En tal sentido se ordena la notificación de la ciudadana: MARLENE BEATRIZ SAMBRANO DELGADO, identificada de autos, notificándole de la Medida decretada. Igualmente la Notificación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Librense boletas. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ TEMPORAL.---------------------------------------------------------------------------------
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Abg. LAEMIR JESÚS MASS COLINA.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EL SECRETARIO
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.--------------------------
--------------------------------------EL SECRETARIO.-------------------------------------------------------
El Juez Temporal, (fdo) Abg. Laemir Jesús Mass Colina, el Secretario (fdo) Abg. Gustavo Adolfo Bravo Jiménez, En la misma fecha se




público la anterior sentencia a las 10:37. a. m, el Secretario (T), (fdo) Abg. Gustavo Adolfo Bravo Jiménez. Se encuentra estampado en húmedo el sello de Tribunal…” La presente es copia fiel y exacta de su original de cuya exactitud doy fe y expido en Tucacas, a los quince (15) días del mes de marzo de 2004.- Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL SECRETARIO.


Abg. Gustavo Adolfo Bravo Jiménez.
Exp Nº 0429.
LJMC/gabj/ carmen v.-