REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EXTENSION TUCACAS.- SALA DE JUICIO.
JUEZ TEMPORAL: Abg. LAEMIR J. MASS COLINA.
CONYUGES SOLICITANTES: JESÚS MARIA DELGADO RIVERO y
EGLIS CAROLINA CHIRINOS LAUSSER.
ABOGADO ASISTENTE: EFRAIN SIMON ARVELAIZ.
CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A).
Exp: Nº 0499.-
Por escrito presentado el 15 de julio de 2003, por los ciudadanos JESÚS MARIA DELGADO RIVERO y EGLIS CAROLINA CHIRINO LAUSSER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros 13.650.323 y 11.273.053, domiciliados el primero en la ciudad de Calabozo Estado Guarico y la segunda en Boca de Aroa Estado Falcón, asistidos por el Abogado en ejercicio EFRAIN SIMON ARVELAIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.963; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años por esos motivos y de conformidad con el Articulo. 185-A del Código Civil, solicitaron se decretará el divorcio.
Emplazados los cónyuges y al Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 05 y 06 del expediente. El Fiscal Quinto del Ministerio Público presento informe en el que manifiesta no haber lugar a oposición (folio 09). Por diligencia de fecha 11 de febrero de 2004, los ciudadanos JESÚS MARIA DELGADO RIVERO y EGLIS CAROLINA CHIRINO LAUSSER, asistidos de abogado, se dieron por notificados y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio 185-A (folio 10).
En fecha 19 de febrero de 2004, compareció el adolescente ANDRIS AZAN DELGADO CHIRINO, de trece (13) años de edad, el ciudadano Juez le explico sobre la presencia de él en el Tribunal, le informa que sus padres se van a divorciar, manifestando saber y que el se siente bien, que vive con su mamá y quiere seguir viviendo con ella, el Juez le preguntó si ve a su padre, a lo cual respondió que lo ve cuando él quiere, que lo vio cuando vino a buscar el divorcio, por que el está en Valencia, que no ayuda a su mamá, que cuando vino le dio Bs. 50.000,oo, a su mamá pero no le ha dado más.-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, que es la ruptura prolongada por más de cinco (5) años de la vida en común, por lo que de acuerdo a la citada disposición legal, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Extensión Tucacas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio (185-A) de los ciudadanos: JESÚS MARIA DELGADO RIVERO y EGLIS CAROLINA CHIRINO LAUSSER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros 13.650.323 y 11.273.053, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO el Vínculo matrimonial que contrajeron entre sí el 11 de abril de 1.996, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia de Boca de Aroa del Municipio Silva del Estado Falcón, bajo el acta de matrimonio N° 02. De la unión conyugal se procreo un (01) hijo de nombres: el adolescente ANDRIS AZAN DELGADO CHIRINO, quien cuenta con trece (13) años de edad en la actualidad, quien queda bajo la Patria Potestad de ambos progenitores, con relación a la Guarda del hijo queda a cargo de la madre quien la ha ejercido durante todo este tiempo. Se establece el régimen de visitas, tendrá derecho a visitar al adolescente los fines de semana, en cuanto a las vacaciones escolares, un año corresponderá a la madre y el siguiente al padre, en cuanto a las vacaciones de navidad y año nuevo será en forma alterna en el mismo orden. En cuanto a la obligación alimentaria el padre se obliga a pasar a sus hijos la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 50.000,oo), los cuales serán depositados en una cuenta Bancaria que aperturará la madre a nombres de su hijo, que la misma tendrá ajuste de forma automática y proporcional según los índices de inflación determinados por el Banco Central de Venezuela y las necesidades de la Niña y del Adolescentes de acuerdo a lo que establece el artículo 369 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y cumpliendo separadamente con los gastos de uniformes, útiles escolares, colegio, recreación y deporte, asistencia medica, medicinas que las adolescentes requieran. Notifíquese a la Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en Tucacas a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil cuatro. Años: 193º de la independencia y 145º la federación.-
La Juez Temporal.
Abg. LAEMIR JESUS MASS COLINA.
La Secretaria Accidental.
MARITZA YURAIMA PEREZ LACLEE.
En la misma fecha se público la anterior sentencia a las 10:00. a. m.
La Secretaria Acc.
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