REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXTENSIÓN TUCACAS.
SALA DE JUICIO.-
SOLICITANTE: Fiscal Quinto del Ministerio Público de
Esta Circunscripción Judicial, en
Representación de los adolescentes: GABRIEL
ALEXANDER, GABRIELY YRALVIC TORRES
RIERAS y el niño GAIBER ELEAZAR
ALVARADO TORREZ.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Vista la solicitud incoada por la Representación de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público Abg. JOEL A RUIZ GARCÍA, en representación de los adolescentes: GABRIEL ALEXANDER, GABRIELY YRALVIC TORREZ RIERAS y el niño GAIBER ELEAZAR ALVARADO TORREZ, de dieciséis (16), doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente, junto con sus recaudos anexos. Désele Entrada, fórmese expediente y anótese en el Libro Correspondiente. Por cuanto el contenido de la misma no es contrario a Derecho al Orden Público, a las Buenas Costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El ciudadano Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público en representación de los adolescentes: GABRIEL ALEXANDER, GABRIELY YRALVIC TORREZ RIERAS y el niño GAIBER ELEAZAR ALVARADO TORREZ, en la cual solicita por ante este Tribunal, se ordene la Rectificación de Partida de Nacimiento, las cuales corren inserta bajo los Nros.53,20 y 69, de fecha 02 de julio de 1987, 23 de marzo de 1992 y 06 de septiembre de 1993, de los libros de Actas de Nacimiento de la Primera Autoridad y Registro Civil del Municipio Palma Sola, Estado Falcón. Como lo expresa el solicitante en su escrito, en fecha 02 de julio de 1987 y 23 de marzo de 1992, la ciudadana Yracena Moile Torres Riera, presentó a sus hijos por ante la Prefectura del Municipio Palma Sola Estado Falcón las cuales corren insertas bajo las actas de nacimiento Nº 53 y 20 de los años 1987 y 1992; y posteriormente en fecha 06 de septiembre de 1993, presentó al niño: Gaiber Eleazar Alvarado Torrez, según acta de nacimiento Nº 69, en dichos actos se produjo un error en la trascripción de los apellidos de la madres de los precitados adolescentes GABRIEL ALEXANDER, GABRIELY YRALVIC y el niño GAIBER ELEAZAR ALVARADO TORREZ, identificados de auto. Por cuanto tal error y por no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Actas de Nacimiento, por tratarse de
una trascripción de nota marginal en el acta de nacimiento del prenombrado adolescente, antes identificado. En consecuencia se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento del
adolescente, y por no existir interesados algunos que pudieran ser perjudicados, este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 769, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, 501 del Código Civil Venezolano, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR las debidas notas marginales en las Actas de Nacimiento de los adolescentes: ALEXANDER, GABRIELY YRALVIC y el niño GAIBER ELEAZAR ALVARADO TORREZ, las cuales corren insertas bajo los Nros 53, 20 y 69 de los libros de Actas de Nacimientos correspondiente a los años de 1987, 1992 y 1993, respectivamente, de la Primera Autoridad y Registro Civil del Municipio Palma Sola del Estado Falcón, de la siguiente manera: donde dice: “TORREZ RIERAS” debe decir “TORRES RIERA” y donde dice: “ALVARADO TORREZ” debe decir “ALVARADO TORRES” que es lo correcto y verdadero. Expídanse por Secretaria copias certificadas del presente auto que fueren menesteres a los interesados y envíese las necesarias a las autoridades civiles competentes.- Líbrense oficios.- Cúmplase con lo ordenado.- Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Tribunal los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil cuatro (2004). A los ciento noventa y tres (193º) de la Independencia y ciento cuarenta y cinco (145º) de la Federación.-
El Juez Temporal.-
Abg. LAEMIR JESÚS MASS COLINA.-
El Secretario.
Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el expediente Nº 0583 y se dictó y publicó decisión y se libraron los Oficios.-
EL SECRETARIO.
|