REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000066
ASUNTO : IP11-S-2003-000066
AUTO DE
Visto el escrito presentado por la Fiscal Cuarta de Transición del Ministerio Publico Abg. JUDITH MARIELA, MEDINA SANCHEZ de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa de conformidad con el articulo 318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8 Ejusdem, contra el ciudadano: ALISAUL REYES, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cedula de identidad personal numero V.-5.750.627, residenciado en el Barrio 23 de Enero, calle Peninsular, casa No 75, Punto Fijo, Estado Falcón, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, prevista y sancionada en el Articulo 418 del código penal en perjuicio del ciudadano JOSE PEROZO ODUBER, invocando la Extinción de la Acción Penal por prescripción por cuanto el delito en referencia , de conformidad con el articulo 108 Ordinal 6° del Código Penal Venezolano Vigente. Este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
LOS HECHOS
Consta en las actas que conforman el presente Asunto que se inicia la investigación Penal motivado a los siguientes hechos: Según Oficio N° 4898 de fecha 02 de Septiembre del Año 1981, emanado de la Delegación del cuerpo Técnico de Policía Judicial, con sede en Punto Fijo, según acta policial de esta misma fecha (f.02) cuando se recibe llamada telefónica del Hospital Maraven de la Comunidad Cardon, de parte del agente de guardia Alejandro Arteaga informando el ingreso de una persona herida. Seguidamente el funcionario se traslado en compañía del técnico Víctor Ruiz Castejon, hacia el referido centro asistencial y al llegar al mismo sostuvo una entrevista con el medico de guardia el Doctor Mago, quien identifico a la persona herida como ODUBER JOSE PEROZO, venezolano, natural de Adicora Distrito y Estado Falcón, de 23 años de edad, casado obrero, titular de la cédula de identidad No 5.750.645,residenciado en el Barrio 23 de Enero, calle Artigas, casa No 35, diagnosticándole Traumatismo simple de cráneo para tres puntos de sutura en la misma región, luego me entreviste con el herido manifestó haber sido lesionado por un ciudadano de nombre. Alisaul reyes al sostener una discusión con el mismo. Es por lo que el Cuerpo Técnico de policía judicial acuerda la apertura de la investigación sumarial, dictando el correspondiente auto de proceder de conformidad con el articulo 75-C del Código de Enjuiciamiento Criminal, Según expediente N° B.251.697, del cuerpo Técnico de Policía Judicial, siendo el Juez competente el extinto juzgado de Municipios Urbanos de la circunscripción judicial del Estado Falcón, Punto Fijo en Fecha 11 de Septiembre del Año 1981, el Juzgado de Municipios Urbanos de la circunscripción judicial del Estado Falcón, Punto Fijo decreta la inmediata libertad del mencionado Ciudadano, porque hasta la fecha no se le ha ratificado por auto expreso su detención, se acuerda su libertad de acuerdo al Articulo 75-H del Código de Enjuiciamiento Criminal y se acuerda proseguir la averiguación.
En fecha 08 de Enero del Año 2001, el juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Penal del Estado Falcón por la entrada en vigencia del nuevo sistema penal acusatorio y del código orgánico procesal penal de conformidad con el articulo 507 del COPP se remite el presente asunto a la Fiscalia del Ministerio Publico.
FUNDAMENTOS DE DERECHOS
Se observa que desde el año 1981 donde se acuerda mantener abierta la presente averiguación no se ha producido ninguna otra decisión al respecto. Ahora bien, observa este Tribunal que el hecho se inicio mediante instrucción de fecha 02 de Septiembre del Año 1981, habiendo transcurrido hasta la fecha de la solicitud Fiscal 24 de Marzo del Año 2003, VEINTIDOS (22) AÑOS CINCO (05) MESES Y TRECE DIAS (13) tiempo suficiente para que opere la prescripción según lo pautado en el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal el cual establece lo siguiente:
“Por Tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años”
Razón por la cual se observa que esta evidenciada la extinción de la Acción Penal. Así mismo la pena establecida para el Delito de LESIONES PERSONALES LEVES en virtud de haber transcurrido mas del tiempo del establecido en el termino medio, se debe considerar extinguida la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 318 en concordancia con el Ordinal 8 del Artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se estima procedente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por la Fiscal Cuarto para El Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, del Estado Falcón. De igual forma, este Juzgador consideró que no fue necesario convocar a las parte a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la solicitud del Fiscal.
DISPOSITVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto principal N° 1P11-S-2003-000066, POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, instruida en contra del ciudadano: ALISAUL REYES, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cedula de identidad personal numero V.-5.750.627, residenciado en Barrio 23 de Enero calle Peninsular casa No 75, Punto Fijo- Estado Falcón, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, prevista y sancionada en el Articulo 418 del código penal en perjuicio del ciudadano: JOSE PEROZO ODUBER , todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 318 en concordancia con el Ordinal 8 del Artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en relación con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal Venezolano. Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente. Así se Decide
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. HILARIO R TOYO ALVAREZ
SECRETARIA
ABG. RITA CACERES